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Cuestiones conflictivas en la deducibilidad de las cuotas soportadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas se configura como uno de los pilares básicos en los que se asienta el IVA que permite al sujeto pasivo ingresar exclusivamente por el valor añadido introducido en cada una de las fases de producción, transformación o comercialización de los bienes y servicios.
Este derecho queda condicionado al cumplimiento de requisitos materiales y formales, a los que pueden añadirse los subjetivos y los temporales, de forma que sólo cuando concurran los mismos puede ejercitarse el derecho.
En el estudio de esta materia surgen numerosas cuestiones conflictivas, tanto relacionadas con el ajuste o adecuación de la norma interna con la de la Unión, como sobre la interpretación de algunas de las condiciones exigidas por nuestro ordenamiento interno.
En este comentario se hace alusión a algunas de estas cuestiones que se consideran relevantes, como son la adquisición de la condición de sujeto pasivo para ejercitar este derecho, el derecho a deducir cuando las cuotas soportadas se afectan a actividades sujetas y no sujetas, la posibilidad o no de afectar íntegramente al patrimonio empresarial los bienes de inversión, la deducibilidad de las cuotas por gastos accesorios a los bienes de inversión, y la necesidad de que el destino previsible que se da a las cuotas soportadas sea el de afectarlos a una futura operación sujeta que genere el derecho a la deducción.

Comentario al Auto del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Sexta) de 1 de septiembre de 2022

Libre Circulación de Capitales—Impuesto sobre Sociedades—Dividendos percibidos por una
sociedad establecida en un Estado miembro de una sociedad nacional y de una sociedad establecida en un país tercero—Medidas nacionales para evitar la doble imposición—Diferencia de trato fiscal de los dividendos nacionales y extranjeros—Restricción a la libre circulación de capitales—Justificación basada en la eficacia de los controles fiscales—Inexistencia de obligación convencional de intercambio de información en materia tributaria

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Cuarta) de 22 de septiembre de 2022

Impuesto sobre Sociedades–Libertad de establecimiento — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE —
Deducción de las «pérdidas definitivas» sufridas por un establecimiento permanente localizado en el
extranjero — Doctrina del TJUE sobre «pérdidas finales» y Convenios de Doble Imposición—Método
de Exención de los beneficios y pérdidas de los establecimientos permanentes

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2022

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derecho a la deducción
del IVA soportado — Venta de un bien inmueble entre sujetos pasivos — Vendedor que es objeto de un procedimiento de insolvencia — Práctica nacional consistente en denegar al comprador el derecho a la deducción del IVA debido a que tenía o debería haber tenido conocimiento de las dificultades del vendedor para abonar el IVA repercutido — Fraude y abuso de Derecho — Requisitos y carga de la prueba—Presunción de abuso y derecho a la deducción del IVA soportado

Artificial intelligence a dangerous tool in the hands of the Italian tax administration for fighting the abusive exploitation of tax relief

El uso de la IA está provocando, también en Italia, una metamorfosis de la relación entre el contribuyente y la Administración tributaria tanto en la fase de aplicación de los impuestos (por ejemplo, los borradores del impuesto sobre la renta y del IVA) como en los procesos de verificación y control.
Este cambio, si no se «gobierna» adecuadamente, pdría sin embargo tener un alto coste en términos de vulneración de algunos derechos fundamentales de los contribuyentes, sobre todo cuando se «confía» a sistemas de inteligencia artificial la adopción de decisiones que tienen efectos inmediatos sobre la situación jurídica de los destinatarios.
Esta es la característica que distingue a la medida introducida por el legislador italiano para atajar el fraude perpetrado a través de la transferencia de créditos fiscales por intervenciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de los edificios y que es objeto de investigación en este trabajo.

Desde el 23 de diciembre se modifican determinados plazos procesales

El 23 de diciembre de 2023, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
En sus disposiciones finales primera, segunda y tercera, se introducen determinadas modificaciones de plazos procesales en los procedimientos ante los tribunales