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El procedimiento tributario de revocación

Como es sabido, el procedimiento de revocación en materia tributaria se regula en el artículo 219 LGT, en donde se establece que “el procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio”, si bien el reglamento de desarrollo establece una curiosa matización al disponer que dicho procedimiento “se iniciará exclusivamente de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por la Administración competente mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto. En este caso, la Administración quedará exclusivamente obligada a acusar recibo del escrito”.
Se trata de una regulación ciertamente sorprendente porque niega toda relevancia jurídica a la solicitud presentada por el interesado y permite a la Administración desoír las peticiones de revocación presentadas por los contribuyentes, lo que resulta difícilmente compatible con el mandato contenido en el artículo 106 de la Constitución, en donde se dispone que los Tribunales “controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
En relación con esta cuestión, las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero (ECLI:ES:TS:2022:484), 14 de febrero (ECLI:ES:TS:2022:699) y 4 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:865) han introducido importantes cambios en la interpretación de la normativa citada, en tanto han reconocido expresamente la posibilidad de iniciar el procedimiento de revocación a instancia de parte, al menos en los supuestos en que el recurrente pretende una devolución de ingresos indebidos

Los gastos de manutención de los empresarios o profesionales, una dura batalla

Esta Nota aborda la aproximación de la AEAT y de la DGT con respecto a dos de ellos, en concreto, con respecto al requisito de que el gasto esté “justificado documentalmente” y con respecto al requisito de que el gasto “se incurra en el desarrollo de la actividad económica” (requisito “específico” ciertamente asociado al “genérico” de que el gasto esté correlacionado con los ingresos).
Como podrá observarse, ni la AEAT ni la DGT están por la labor de hacer efectiva la voluntad del Legislador, esto es, que los “autónomos” puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica

Orden HFP-xx-xx, por la que se aprueban el modelo xxx, presentación patrimonial pública de carácter no tributario exigible a los operadores petrolíferos

Documento sometido al trámite de consulta pública previa con fecha 25 de mayo de 2022
Consulta pública previa sobre la orden hpf/xxxx/xxxx, de xxxx, por la que se aprueban el modelo xxx “prestación patrimonial pública de carácter no tributario exigible a los operadores petrolíferos al por mayor de productos petroliferos con capacidad de refino” y el procedimiento para su presentación e ingreso