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Tiempos convulsos para la imposición municipal. Y después de la plusvalía, le tocará al IAE

El IAE ha sido desde su origen una figura controvertida en cuanto a su adecuación a los principios de justicia tributaria del artículo 31.1 de la Constitución. En especial, no son pocos quienes aprecian una posible contradicción con el principio de capacidad económica por adoptar un hecho imponible (el mero ejercicio de actividades económicas) que implica el gravamen de una riqueza potencial y por servirse, además, de un método de cuantificación de las cuotas que arranca de unas tarifas arcaicas y diseñadas a partir del difuso concepto de beneficio medio presunto y que se halla, por tanto, escasamente vinculado a los resultados reales obtenidos por el obligado tributario.

Tributación de la actividad de influencer

La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) analiza la tributación de un “influencer” examinando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE) en el que debe darse el alta, la tributación en el IVA de los servicios prestados y si la empresa pagadora está obligada a practicar la retención por cuenta de los ingresos percibidos.

El cambio de criterio de la DGT sobre la aplicación temporal de las deducciones por realización de actividades en el IS

SUMARIO. 1. La anterior doctrina de la DGT sobre la aplicación temporal de las deducciones para incentivar actividades en el IS. 2. El nuevo criterio en las consultas V1510-22 y V1511-22 de 24 de junio de 2022. 3. La sentencia del TS de 22 de julio de 2021 sobre BINS originadas en períodos prescritos y las resoluciones del TEAC de 23 de marzo de 2022, relativas a la deducción por doble imposición internacional. 4. La cuestionable extensión de esta doctrina a las deducciones por actividades I+D+i y creación de empleo para trabajadores con discapacidad. 5. La aplicación temporal del nuevo criterio. 6. El auto del TS 10095/2022, de 29 de junio

Los motivos económicos válidos del régimen FEAC en la jurisprudencia y doctrina administrativa

El objetivo de este documento es recoger de forma sucinta los principales criterios en vigor en la jurisprudencia y doctrina administrativa sobre la concurrencia de motivos económicos válidos que propician la aplicación del régimen de diferimiento. Fuera del mismo queda, sin embargo, el análisis del cumplimiento de otros requisitos de las operaciones realizadas, particularmente en los canjes de valores y aportaciones no dinerarias. A los efectos de este trabajo resulta necesario partir de algunas consideraciones generales previas sobre la interpretación y aplicación del artículo 89.2 de la LIS.