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La declaración sobre determinados mecanismo transfronterizos de planificación fiscal

A los Estados les resulta cada vez más difícil proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión. Dado que la mayoría de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva pueden abarcar más de una jurisdicción, recientemente se ha entendido en el contexto de la Unión Europea que la comunicación de información sobre ellos aportaría resultados positivos adicionales en caso de que fuese objeto de intercambio entre los Estados miembros. El uso de las nuevas tecnologías por la Administración Tributaria está
contribuyendo a que ésta desarrolle un nuevo modelo cuyo objetivo es la mejora de la eficacia, la transparencia y la atención al ciudadano. En este ámbito, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha debido pronunciarse sobre las garantías y derechos del contribuyente, fundamentalmente sobre el derecho de acceso a la Administración electrónica, el derecho a la información y la asistencia a los obligados tributarios

El secreto profesional en el marco tributario europeo – armonización negativa de las normas de transposición de la DAC6

Aquello que no se pudo lograr durante el procedimiento legislativo de tramitación de la norma comunitaria (el consenso sobre el alcance del secreto profesional de los asesores fiscales para interpretarlo de manera uniforme en la Unión Europea), ha propiciado la polémica una vez llegado el momento de aplicar las normas internas de transposición de la conocida DAC6 (1) .

El derecho tributario ante la transformación digital – Innovación tributaria o gravamen equitativo del capital

Partiendo de la distinción entre la economía digital y la digitalización de la economía como un fenómeno de mayor alcance, el presente artículo trata de dilucidar cuáles son los verdaderos retos que plantean ambas al poder tributario de los Estados, concluyéndose que la respuesta no puede venir solamente de la mano de la reforma de las normas de fiscalidad internacional ni de la creación de tributos ordenados al gravamen de las nuevas manifestaciones de capacidad económica que, según se afirma, han traído consigo, sino de un reforzamiento de la fiscalidad sobre el capital, si no de sus rentas.