Por medio de la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, se establecen los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que s e considerarán válidos a efectos de firma en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en aquellas otras Administraciones Públicas que adopten estos criterios y condiciones técnicas. La relativa generalidad del artículo 10.2.c) en su redacción inicial aconsejaba establecer las cautelas mínimas que permitieran normalizar el uso de estos sistemas evitando la heterogeneidad de su implementación técnica entre las Administraciones.