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Algunas notas sobre la fiscalidad del establecimiento permanente

El concepto de establecimiento permanente como lugar físico en el que se ejerce una actividad económica de forma continua en el país de la fuente tiene diferentes interpretaciones dependiendo de la regulación jurídica interna o internacional que del mismo se da. El establecimiento permanente aun cuando es sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes tributa por la renta universal obtenida.
Este hecho le confiere una naturaleza mixta pues aplica la normativa del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes pero también aplica el criterio de la residencia en cuanto a la tributación por la renta universal.
Los establecimientos permanentes son autónomos y tributan con independencia de la entidad no residente. No obstante, en ocasiones deben acumular sus facturaciones para determinar si tienen acceso a los beneficios fiscales como los regulados en el régimen especial para empresas de reducida dimensión.
Actualmente, se trabaja en el concepto de establecimiento permanente digital para gravar los beneficios de grandes multinacionales que operan online en territorios en los que no tienen presencia física.

La AEDAF ha conseguido que la AEAT publique los criterios de distribución de la productividad de los inspectores

En el marco del procedimiento ordinario 55/2021 iniciado con la presentación de recurso contencioso-administrativo por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF) contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada ante la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Agencia Tributaria) en la que se pedía que se hicieran públicas las normas que rigen la productividad y los criterios para su aplicación en tanto que dicho concepto se encuentra vinculado directa o indirectamente con el importe de la deuda regularizada, se ha recibido el 27 de julio de 2022 en esta entidad la sentencia número 137/2022, en la que el Juzgado Central Contencioso/Administrativo nº 4 ha dictaminado el derecho de AEDAF a que le sea facilitada la información sobre las normas reguladoras del “concepto de productividad” de los funcionarios que integran los Cuerpos “Superior de Inspectores de Hacienda del Estado” y “Técnico de Hacienda”, así como los criterios para la aplicación de dichas normas.
Recibido este fallo, se comunica que se ha procedido a la ejecución del mismo, con la publicación de esta información en la página web de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gobierno-abierto/transparencia/informacioninstitucional-
organizativa-planificacion/informacion-sobre-complemento-productividad.html