Se ha publicado el Informe sobre la Justicia Administrativa 2022
Informe sobre la Justicia Administrativa del 2022
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Informe sobre la Justicia Administrativa del 2022
Esta nota sintetiza y comenta la reciente sentencia del TJUE, de 20 octubre 2022, C-295/21, asunto Allianz Benelux SA/Etat belge, donde aborda la potencial aplicación de las disposiciones de la “Directiva Matriz-Filial” (Directiva 90/435/CEE, actualmente Directiva 2011/96/UE) en el contexto de operaciones de fusión por absorción, donde las entidades absorbidas tenían “créditos fiscales” pendientes de “compensación”, en relación con la aplicación del método de exención belga sobre dividendos que podían beneficiarse del régimen matriz-filial
Documentación de la jornada “Congreso de la DTMZC”
Documentación de la jornada “Congreso de la DTMZC”
Documentación de la jornada “Congreso de la DTMZC”
Este nuevo baremo de valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999, priorizando los casos más graves y se establece un trámite de urgencia para los casos de enfermedades raras y víctimas de violencia de género.
El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-227/21, de 15 de septiembre de 2022 en la que se establece que el artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el principio de neutralidad fiscal, debe interpretarse en el sentido de que: se opone a una práctica nacional que consiste, en el marco de la venta de un bien inmueble entre sujetos pasivos, en denegar al comprador el derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el mero hecho de que sabía, o debería haber sabido, que el vendedor atravesaba dificultades financieras, o incluso se encontraba en situación de insolvencia, y que esta circunstancia podía tener como consecuencia que este último no abonaría o no podría abonar el IVA a la Hacienda Pública.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Supremo respecto del último inciso del art. 6 bis, apartado 4, de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario (en la redacción establecida por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero).
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que el inciso cuestionado invadía la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los entes locales (art. 149.1.14ª CE, en relación con el art. 133.1 CE) y, en consecuencia, declara su inconstitucionalidad y nulidad.