En una Jornada Tributaria celebrada en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia en diciembre de 2019 animaba a los Altos Directivos que habían visto extinguidos sus contratos por desistimiento, e incluso por despido, a solicitar a la Administración la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en sus declaraciones del IRPF, de los ejercicios no prescritos, por no haberse concedido a las indemnizaciones percibidas la consideración de rentas exentas, siempre, eso sí, dentro de los límites legales.
Las relacionadas con desistimientos lo hacía sobre la base de la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Supremo el 4 de noviembre de 2019 en la que se confirmaba un cambio de criterio y se reconocía el derecho, en tales supuestos de extinción del contrato de Alta Dirección, a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades, admitiendo que esa indemnización estaba exenta de tributación en el I.R.P.F. La Sentencia de 4 de noviembre de 2019 ha sido posteriormente ratificada por el propio Tribunal Supremo en otras de fechas 5 de noviembre de 2019 y 23 de julio de 2020 y 4 de septiembre del 2020, sentando una consolidada y pacífica jurisprudencia.
En lo que a los supuestos de despido se refiere, mi convencimiento de que las indemnizaciones mínimas previstas en el Real Decreto 1382/1985 eran obligatorias y debían disfruta de exención, repito, dentro de los límites legales, descansaba más en una consideración de sentido común que, tarde o temprano, tendría que verse ratificada por los Tribunales.