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La vigente crisis mundial del turismo, derivada de la sanitaria, está teniendo unas repercusiones en todos los ámbitos no previstas con anterioridad. Entre otros muchos efectos, con repercusión en la economía de las empresas, podemos observar el que se produce en la tributación indirecta. La situación analizada en el presente artículo no es aplicable no obstante en exclusiva al sector turístico, porque trata sobre la regulación de dos circunstancias concretas, relacionadas con la insolvencia empresarial, ya reguladas con anterioridad y con carácter general, aunque lo cierto es que las consultas que originan este artículo proceden de ese sector, tanto las relativas al IVA como las del IGIC.

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La prohibición relativa a la no transmisión de las sanciones a los sucesores

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