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Motivación en la comunicación de inicio de procedimiento de comprobación de valores. Ccomentario a la STS 75-2023 de 23 enero de 2023, Rec. 1381-2021

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 75/2023 de 23 de enero de junio de 2023, Rec. 1381/2021 en la que se establece la necesidad en los procedimientos de comprobación de valores de justificar la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia de la administración con el valor declarado y el deber por parte de la Administración de motivar en la comunicación de inicio de dicho procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real. Exigencia impuesta a la Administración derivada de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones tributarias conforme al artículo 108.4 LGT.

Guía para la presentación de las demandas de amparo

La presente guía tiene como finalidad ofrecer orientaciones para la presentación de las demandas de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero su alcance es meramente informativo, sin predeterminar las decisiones jurisdiccionales que el Tribunal pueda adoptar en cada caso

La STC 17-2023, de 9 de marzo, confirma la constitucionalidad del decreto-ley para modificar el impuesto municipal sobre las plusvalías inmobiliarias

Se ha dictado recientemente la esperada sentencia que valora la constitucionalidad de regular por Decreto-ley 26/2021, de 9 de noviembre, determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) referidos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), después de la inconstitucionalidad declarada de algunos artículos de dicha norma conforme a lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre.
En efecto, el recurso se había promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular, aduciendo que la regulación por decreto-ley de ciertos preceptos del TRLHL no es conforme a lo previsto en el art. 86.1 de la Constitución española (CE) por dos motivos esenciales: (i) no cumplirse el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y (ii) afectarse el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos conforme al principio de capacidad económica previsto en el art. 31.1 CE.
Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC), aludiendo de forma sistematizada a su propia doctrina, desestima el recurso de inconstitucionalidad referido al apreciar que no se infringe en modo alguno el art. 86.1 CE