IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

El TS asume los argumentos de AEDAF y anula la obligación de presentación telemática de la declaración de IRPF

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales, anulando la obligación de presentar telemáticamente la declaración de la Renta.
En la sentencia del TS se resuelve a favor de la Asociación el recurso de casación número 631/2021, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2021 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso núm. 1091/2019

Conflicto nº 12. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA sportado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente “SM y ML, SL”. La denominación de este informe será “Impuesto sobre el
Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado. Arrendamiento de vivienda a particular”.
En la versión del informe que es objeto de publicación se ha eliminado la información necesaria para guardar la debida reserva en relación con los sujetos afectados

El Minsiterio de Hacienda ha admitido la nulidad absoluta de las sanciones del modelo 720

El TJUE, en sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, declaró que la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero regulada en nuestro derecho interno (modelo 720), resultaba contraria al Derecho de la Unión Europea, circunstancia que motivó la modificación de la normativa en cuestión.
Como ya se apuntó en su momento, esta sentencia abría la puerta a reclamar el importe de las sanciones que hubieran satisfecho como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, utilizando, para ello, las diferentes vías de impugnación que nuestro ordenamiento jurídico ofrece según el caso concreto.
Pues bien, en estos días se ha hecho público que el Ministerio de Haciendo ha admitido la nulidad absoluta (art. 217 de la LGT) de las sanciones formales en su día impuestos, procediéndose a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas a aquellos contribuyentes que impulsen dicha vía