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Una de cal y una de arena. Comentario a la Sentencia de 15 de septiembre de 2021 del Tribunal Supremo

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 20211, resuelve el recurso de casación (con interés objetivo para la formación de la jurisprudencia) presentado contra la sentencia de instancia2 que resolvía, después de todos los trámites, los recursos presentados contra una liquidación provisional del impuesto sobre la renta de 2012 de la AEAT de la Comunidad Valenciana.
Las cuestiones que se plantearon con interés casacional para la formación de jurisprudencia son las siguientes:
1. Precisar la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del LIRPF, en la determinación de la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito.
2. Determinar si, interpretando el artículo 23.1.a) 2º de la misma Ley, la deducción de los gastos por los diversos conceptos del citado precepto, deben admitirse única y exclusivamente por el tiempo en el que el inmueble estuvo arrendado, y se percibieron rentas, en la proporción que corresponda, o bien, se deben deducir los gastos correspondientes no solo al periodo de tiempo en que estuvo arrendado el inmueble y se percibieron rentas sino también aquellos correspondientes al periodo en el que el inmueble no estuvo alquilado pero sí en disposición de poder arrendarse.

El horneado de productos de panadería precocidos y el concepto de fabricación a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. una interpretación trasladable a otros tributos

En esta nota se expone y valora la doctrina sentada por el TS en la Sentencia núm.
223/2021, de 18 de febrero, con respecto al tratamiento que ha de darse en el IAE a
una actividad comercial que hoy en día resulta muy habitual: el calentamiento o
cocción final mediante horneado de pan precocido y congelado, realizada con
carácter previo a su venta en establecimientos de comercio minorista de productos
alimenticios en general. Según este pronunciamiento, no estamos en presencia de
una actividad económica de fabricación y, por tanto, el empresario que la lleva a cabo
no debe darse de alta de forma separada a efectos de las Tarifas de dicho tributo
local.

La conmutación del usufructo viudal según reciente consulta de la Dirección General de Tributos CV02907-21

El presente comentario tiene por objeto la reciente CV 0297-01 de 18 de febrero en la que se establece que en las sucesiones testadas sujetas a derecho común en las que el testador haya autorizado o haya impuesto expresamente la conmutación de todo o parte de usufructo universal por bienes en pleno dominio y siempre que su valor quepa dentro del tercio de libre disposición no es aplicable la jurisprudencia establecida por el TS (sentencia 1.248/2020 de 1 de octubre de 2020 y sentencia 1.112/2020 y 1.113/2020 de 23 de julio de 2020) y no existirá un nuevo negocio jurídico distinto a la adquisición de la herencia.

Modificación de los arts. 301 y 302 del Código Penal

Documento resumen de la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Sobre la retroacción de actuaciones tributarias derivada de una sentencia judicial. Alcance de la STS de 25 de marzo de 2021, rec. 3607-2019 y otras afines

La sentencia que comentamos, cuyo ponente es el Magistrado F.J.Navarro Sanchís y que sustancialmente se alinea con la STS de 19 de noviembre de 2020 (rec. 1681/2020), tenía el trascendental reto de aclarar de qué plazo dispone la Administración tributaria para ejecutar una sentencia judicial firme que ha ordenado una retroacción de actuaciones. En concreto, en el contexto de la retroacción ordenada por el TSJ de Madrid para que se reiniciara la tramitación de una tasación pericial contradictoria a resultas de la impugnación de una liquidación derivada de un procedimiento de comprobación de valores