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Anteproyecto de Ley de cración y crecimiento de empresas

A finales de julio el Consejo de Ministros aprobó el informe al Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, el cual se encuentra en trámite de información pública hasta el día 6 de septiembre de 2021. Según la exposición de motivos, con esta Ley se pretende: (i) por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y, (ii) por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleo. Esta Ley forma parte del componente 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” el cual cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

Deducibilidad deterioro de clientes en el IS. TEAR Valencia

El TEAR de Valencia en esta resolución de 28 de enero de 2021, resuelve el recurso interpuesto por un contribuyente por Impuesto sobre Sociedades a la liquidación practicada por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Valencia donde se cuestiona la deducibilidad de las pérdidas de valor de créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores (artículo 13.1 LIS) considerándolas como fiscalmente no deducibles

IRPF. El TEAC concluye que las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas no se computan en la base imponible

La resolución del TEAC de 31 de mayo de 2021, reg. 3746/2020, resuelve el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por el director del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 2019, sobre el tratamiento en el IRPF de las pérdidas debidas a transmisiones a título lucrativo.
La cuestión sobre la que tiene que decidir el Tribunal consiste en determinar si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5 c) de la LIRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas deben o no computarse fiscalmente. Como veremos más adelante, la conclusión que se alcanza es que estas pérdidas no deben minorar la base imponible, es decir, no computan ni por el importe total del valor de adquisición ni por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión.