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El horneado de productos de panadería precocidos y el concepto de fabricación a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. una interpretación trasladable a otros tributos

En esta nota se expone y valora la doctrina sentada por el TS en la Sentencia núm.
223/2021, de 18 de febrero, con respecto al tratamiento que ha de darse en el IAE a
una actividad comercial que hoy en día resulta muy habitual: el calentamiento o
cocción final mediante horneado de pan precocido y congelado, realizada con
carácter previo a su venta en establecimientos de comercio minorista de productos
alimenticios en general. Según este pronunciamiento, no estamos en presencia de
una actividad económica de fabricación y, por tanto, el empresario que la lleva a cabo
no debe darse de alta de forma separada a efectos de las Tarifas de dicho tributo
local.

La conmutación del usufructo viudal según reciente consulta de la Dirección General de Tributos CV02907-21

El presente comentario tiene por objeto la reciente CV 0297-01 de 18 de febrero en la que se establece que en las sucesiones testadas sujetas a derecho común en las que el testador haya autorizado o haya impuesto expresamente la conmutación de todo o parte de usufructo universal por bienes en pleno dominio y siempre que su valor quepa dentro del tercio de libre disposición no es aplicable la jurisprudencia establecida por el TS (sentencia 1.248/2020 de 1 de octubre de 2020 y sentencia 1.112/2020 y 1.113/2020 de 23 de julio de 2020) y no existirá un nuevo negocio jurídico distinto a la adquisición de la herencia.

Modificación de los arts. 301 y 302 del Código Penal

Documento resumen de la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Sobre la retroacción de actuaciones tributarias derivada de una sentencia judicial. Alcance de la STS de 25 de marzo de 2021, rec. 3607-2019 y otras afines

La sentencia que comentamos, cuyo ponente es el Magistrado F.J.Navarro Sanchís y que sustancialmente se alinea con la STS de 19 de noviembre de 2020 (rec. 1681/2020), tenía el trascendental reto de aclarar de qué plazo dispone la Administración tributaria para ejecutar una sentencia judicial firme que ha ordenado una retroacción de actuaciones. En concreto, en el contexto de la retroacción ordenada por el TSJ de Madrid para que se reiniciara la tramitación de una tasación pericial contradictoria a resultas de la impugnación de una liquidación derivada de un procedimiento de comprobación de valores

Impuesto sobre Patrimonio. Normativa CC.AA. aplicable a no residentes

El caso planteado en esta consulta es el de un contribuyente residente fiscal en España que se está planteando trasladar su residencia a Suiza adquiriendo la residencia fiscal en este país para el ejercicio 2022.
La consultante es accionista de una empresa familiar en la que participa en un porcentaje superior al 5 por ciento a título individual, ostentando el resto de las participaciones de dicha sociedad, hasta el 100 por 100 del capital social, junto a sus hermanos y su madre.
Hasta ahora, la consultante ha sido sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal. En la actualidad, reside a efectos fiscales en la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se ha venido aplicando la bonificación del 100 por 100 establecida en la normativa autonómica aprobada en dicha región.

Opiniones y actitudes fiscales de los españoles en 2020

La línea de investigación de Sociología Tributaria del Instituto de Estudios Fiscales tiene como objetivo proporcionar información continua acerca de la percepción social de la fiscalidad en España. El estudio “Opiniones y actitudes fiscales de los españoles en 2020”, cuyos principales resultados se presentan en este Documento, se enmarca en esta línea y representa una fase en el seguimiento longitudinal de la opinión fiscal que se publica desde 2001.
El estudio “Opiniones y actitudes fiscales de los españoles en 2020” constituye la vigesimosexta edición del barómetro fiscal anual, mediante el cual el Instituto de Estudios Fiscales se propone analizar la evolución de la demoscopia fiscal en relación con ciertas variables que configuran el núcleo básico de las ideas fiscales de la población española. La información relativa a este núcleo de ideas procede de una investigación cualitativa previa: “Los creadores de la opinión fiscal”1, sobre la que se ha basado el diseño del barómetro, la mayoría de cuyas ediciones anteriores2 ya han sido publicadas en esta misma colección.