IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Sobre el método para determinar el valor del terreno a efectos de plusvalía municipal

la Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos -no la construcción- y que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión o de la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio sobre los mismos. Ahora bien, numerosos son los casos en los que, al transmitir un inmueble, resulta difícil individualizar el valor del terreno y el valor de la construcción del precio total de la transmisión, sobre todo, en aquellos casos en los que en las escrituras no se diferencian dichos valores.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado, recientemente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de febrero de 2021, que resuelve el recurso de casación número 4847/2019.

Puede aplicarse la reducción del 40% a planes de pnesiones distintos rescatados en ejercicios diferentes. El TEAR de Valencia se aparta del criterio de la DGT

Desde El TEAR de Valencia, en resolución de 29 de abril de 2021, RG. 3396/2019, se
aparta del criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en varias consultas
vinculantes, en relación con la aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones
percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones

Una de cal y una de arena. Comentario a la Sentencia de 15 de septiembre de 2021 del Tribunal Supremo

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 20211, resuelve el recurso de casación (con interés objetivo para la formación de la jurisprudencia) presentado contra la sentencia de instancia2 que resolvía, después de todos los trámites, los recursos presentados contra una liquidación provisional del impuesto sobre la renta de 2012 de la AEAT de la Comunidad Valenciana.
Las cuestiones que se plantearon con interés casacional para la formación de jurisprudencia son las siguientes:
1. Precisar la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del LIRPF, en la determinación de la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito.
2. Determinar si, interpretando el artículo 23.1.a) 2º de la misma Ley, la deducción de los gastos por los diversos conceptos del citado precepto, deben admitirse única y exclusivamente por el tiempo en el que el inmueble estuvo arrendado, y se percibieron rentas, en la proporción que corresponda, o bien, se deben deducir los gastos correspondientes no solo al periodo de tiempo en que estuvo arrendado el inmueble y se percibieron rentas sino también aquellos correspondientes al periodo en el que el inmueble no estuvo alquilado pero sí en disposición de poder arrendarse.