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Deducibilidad deterioro de clientes en el IS. TEAR Valencia

El TEAR de Valencia en esta resolución de 28 de enero de 2021, resuelve el recurso interpuesto por un contribuyente por Impuesto sobre Sociedades a la liquidación practicada por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Valencia donde se cuestiona la deducibilidad de las pérdidas de valor de créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores (artículo 13.1 LIS) considerándolas como fiscalmente no deducibles

IRPF. El TEAC concluye que las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas no se computan en la base imponible

La resolución del TEAC de 31 de mayo de 2021, reg. 3746/2020, resuelve el recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por el director del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 2019, sobre el tratamiento en el IRPF de las pérdidas debidas a transmisiones a título lucrativo.
La cuestión sobre la que tiene que decidir el Tribunal consiste en determinar si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5 c) de la LIRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas deben o no computarse fiscalmente. Como veremos más adelante, la conclusión que se alcanza es que estas pérdidas no deben minorar la base imponible, es decir, no computan ni por el importe total del valor de adquisición ni por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión.

Las limitaciones en la impugnación del valor de referencia

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha sido aprobado en el Congreso el pasado miércoles 30 de junio, establece un nuevo concepto jurídico, denominado valor de referencia (VR), que servirá para la valoración de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).
El valor de referencia se configura como un valor objetivo de los inmuebles obtenido a partir del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos de las compraventas inmobiliarias efectuadas en zonas consideradas homogéneas. Ese valor de referencia tendrá una vigencia anual y no deberá ser superior al valor de mercad