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Deducciones en el IRPF por inversión en entidades de nueva creación

la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo en la Ley 26/2014 del IRPF una nueva deducción denominada “Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación”, cuya finalidad era incentivar el crecimiento y la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.
Su objetivo fue favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, deseen aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o “business angel”), o también de aquellos contribuyentes que solo estén interesados en aportar capital (capital semilla).
Se trata de una deducción exclusivamente estatal que minora solo la cuota íntegra estatal. No obstante, son muchas las Comunidades Autónomas que también han regulado deducciones similares a la estatal.
Es importante señalar que la deducción estatal no es compatible con la deducción autonómica, a no ser que la inversión supere los límites establecidos en la deducción estatal. A continuación, se detallan los requisitos y características de estas deducciones

El Pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetvo del cálculo de lbase imponible del impuesto de plusvalía

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6

Enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022

El 15 de octubre del presente año se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. En la sección segunda del capítulo I de su título VI se incluyen en su artículo 61, modificaciones normativas en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos a partir del 1 de enero de 2022 en relación con la tributación mínima del 15% de la base imponible de dicho impuesto.
La redacción contenida en los preceptos modificados por el proyecto necesita de una serie de ajustes técnicos para corregir posibles efectos perversos que esa tributación mínima podría producir en otros incentivos fiscales o regímenes especiales habitualmente utilizados por nuestras empresas.
La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, a través de sus Grupos de Expertos, ha elaborado este documento que contiene enmiendas al proyecto, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de aportar soluciones técnicas a esta situación.