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El TS ha confirmado su doctrina sobre las inspecciones con entrada en domicilio

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 23 de septiembre de 2021, confirma la doctrina sentada anteriormente en sentencia de 1 de octubre de 2020 sobre la necesidad de que las autorizaciones de entradas domiciliarias se lleven a cabo en el seno de un procedimiento de inspección ya iniciado con conocimiento formal del obligado tributario

Medidas fiscales contenidas en los Reales Decretos-ley 19-2021 de impulso para la rehabilitación de edificios y 20-2021 de medidas urgentes de apoyo para la reparación de daños de La Palma

El 6 de octubre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Real Decreto- ley, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación ene l BOE, tiene como objetivo la renovación del parque inmobiliario español, factor fundamental para alcanzar el objetivo a medio plazo de la neutralidad climática, así como impulsar a corto plazo el empleo y la actividad en el contexto de recuperación y crecimiento post pandemia. Para ello se introducen medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación.
A continuación se detallan las medidas introducidas en el ámbito tributario.

Prestaciones de servicios huérfanas de imposición indirecta. El IGIC deja pasar el tren con la modificación de la regla de utilización efectiva del IVA

Si analizamos la aplicación de la regla de utilización efectiva vigente hasta la modificación acometida con la Ley de Presupuestos y su nueva versión con algunos ejemplos, nos podemos hacer una idea de sus efectos. Proponemos los siguientes, en la opinión de que pueden ser operaciones comunes, realizadas muy habitualmente

Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino

El artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, constituye la transposición del contenido de la decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, ni en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Dicho precepto reconoce a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación de este tributo el derecho a la devolución del Impuesto que hayan satisfecho o, en su caso, hayan soportado en el mencionado territorio, de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos y limitaciones.
Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo sucesivo, «el Reino Unido», ha dejado de formar parte de la Unión Europea y ha pasado a considerarse un tercer Estado.