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Análisis de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC. Aspectos fiscales de las operaciones más relevantes

Con fecha 11 de marzo de 2019 se publicó en el BOE la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante, la Resolución). El principal objetivo de la norma es desarrollar los criterios de presentación en el balance de los instrumentos financieros (acciones, participaciones, obligaciones, etc.) en sintonía con la Norma Internacional de Contabilidad adoptada por la Unión Europea sobre esta materia (NIC-UE 32). Además, tal y como se señala en la Exposición de motivos, la Resolución busca aclarar las numerosas implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital; por ejemplo, en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital, disolución y liquidación

Deterioro de valor de las participaciones cualificadas en el Impuesto sobre Sociedades foral

Una de las más significativas diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades aplicable en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y el Impuesto sobre Sociedades de Territorio Común es la posibilidad, bajo normativa foral, de considerar deducible el deterioro de valor de las denominadas “participaciones cualificadas”. Por “participaciones cualificadas” se deberá entender, a estos efectos, las referidas en el artículo 23.2 de las respectivas Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, NFIS) de los Territorios Históricos1, esto es, valores representativos de la participación en el capital de entidades que otorguen una participación de al menos el 5 por 100 en general, o del 3 por 100 si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado

El modelo IS 2020 incorpora algunas de las overvaciones y comentarios realizados por la AEDAF en el trámite de consulta pública

de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, en el que se realizaban algunas observaciones al texto del Proyecto de Orden y se proponían ciertas modificaciones para su incorporación en el texto referido antes de su aprobación.
El 8 de junio ha sido publicado en el BOE la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, que aprueba el modelo del impuesto. Hemos observado con satisfacción que algunos de los comentarios y peticiones realizadas por la AEDAF han sido tenidas en cuenta e incorporadas/eliminadas del modelo que ahora se aprueba.
Estos son los cambios sugeridos e incorporados