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La AEDAF ha recurrido el desarrollo reglamentario de la obligación de información de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Durante el mes de abril se han publicado en el BOE los desarrollos de la nueva obligación informativa de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a finales de 2020 a través de la transposición de la DAC 6. Concretamente, nos referimos al Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el RGAT, para introducir el desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información y a la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueban los tres modelos de declaración -el modelo 234, el modelo 235 y el modelo 236-.
La semana pasada, la AEDAF ha impugnado ambas normas mediante la interposición de los correspondientes recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Supremo, respecto del Real Decreto 243/2021, y ante la Audiencia Nacional, respecto de la Orden HAC/342/2021, siendo el principal argumento para ello el carácter retroactivo con el que la normativa exige el cumplimiento de esta obligación de información.

Efectos en los territorios históricos del País Vasco de la sentencia que declara inconstitucional la determinación de la base imponible IIVTNU

Como es sabido, los artículos del TRLRHL declarados inconstitucionales y nulos regulan el método de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”, también conocido como “plusvalía municipal”). A juicio del Tribunal Constitucional, el método de determinación de la base imponible del IIVTNU previsto en el TRLRHL es inconstitucional porque vulnera el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución Española, principio que opera como fundamento, límite y parámetro de la imposición.

Esquemas de situaciones y alternativas tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley26-2021 de adaptación del TRLHHLL a la STC de 26 de octubre de 2021 respecto al IIVTNU

El RD l 26 2021 de 8 de noviembre, introduce las modificaciones pertinentes en el TRLRHL para adaptar el Impuesto a las exigencias constitucionales.
Esta nueva regulación se aprueba sin carácter retroactivo y, por tanto, sólo aplicable a obligaciones devengadas a partir de su entrada en vigor, es decir, a partir del
10 de noviembre de 2021. En base a lo anterior, si la nueva normativa únicamente se aplica a situaciones a partir del 10 de noviembre de 2021 y, una vez publicada la sentencia en el BOE, la normativa anterior queda expulsada del ordenamiento jurídico con efectos ex tunc se producen determinadas situaciones en las que el impuesto no puede ser exigible situaciones devengadas con anterioridad al 10 de noviembre de 2021 que no hubieran sido liquidadas o autoliquidadas o cuya liquidación o autoliquidación tuviese lugar entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021 En estos casos, la normativa anterior no puede ser aplicada por estar expulsada del ordenamiento jurídico y la nueva normativa tampoco por no estar en vigor.
En el siguiente esquema, tratamos de describir las diferentes situaciones antes las que el contribuyente puede verse y las posibles vías o alternativas en caso de haberlas a adoptar

Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de
apoyo a la solvencia empresarial, que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a
las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.
Estas ayudas se dirigirán a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia,
con el fin de canalizar los recursos al conjunto de la economía y reducir el riesgo de un
sobreendeudamiento que pueda lastrar la recuperación económica