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Inaplicación del coeficiente de gastos y beneficios para calcular el valor catastral de edificaciones en régimen de autopromoción

En esta nota se comenta la STS de 25 de febrero de 2021 (rec. cas. 117/2019), la cual ha determinado que para el cálculo del valor catastral de un inmueble, construido sobre un terreno cedido por un ente público y con prohibición de transmitirlo en un plazo de 10 años, no debe aplicarse el coeficiente conocido como de gastos y , al concluir que en tal caso no se ha producido una actividad empresarial de promoción inmobiliaria. En el presente trabajo se resume y valora la resolución judicial referida, extrapolando sus conclusiones a otros inmuebles construidos en régimen de , y se reflexiona sobre los efectos jurídicos que la sentencia aludida puede tener tanto en relación con valores catastrales actuales y futuros como respecto de liquidaciones o autoliquidaciones de tributos que tomen en cuenta en su cálculo el referido valor catastral

Propuestas para una reforma fiscal

El Ministerio de Hacienda constituyó en el pasado mes de abril un comité de expertos para la reforma del sistema tributario, que tiene como objetivo analizar el sistema fiscal para mejorar su eficiencia, garantizar los recursos públicos y adaptarlo a los retos del siglo XXI.
Este comité, de carácter multidisciplinar, tiene como plazo para la entrega de sus conclusiones hasta el 28 de febrero de 2022, abriendo un periodo de consulta pública para recibir aportaciones hasta el 15 de julio de 2021.
En ese contexto, la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, a través de sus Grupos de Expertos, ha elaborado una serie de propuestas para esta reforma, que contienen recomendaciones y sugerencias de orden técnico. Se trata de cuatro documentos de propuestas que se han integrado en este único documento, remitido a la comisión de expertos del Ministerio de Hacienda.

Se han publicado los nuevos modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales

Hoy lunes, 26 de julio de 2021, se han publicado en el BOE la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación y la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Estos nuevos modelos de presentación deberán ser utilizados obligatoriamente desde mañana, día 27 de julio, (fecha de entrada en vigor de las órdenes), por aquellas entidades que tengan pendiente de depositar y presentar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.
Los principales cambios introducidos son los siguientes

Culmina la transposición de la DAC-6 con la publicación de la normativa reglamentaria y los modelos oficiales de declaración

La semana pasada, con la aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley 10/2010, de 29 de diciembre, se completó la trasposición al ordenamiento español de la DAC-6 —Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información—. Concretamente, el pasado 8 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (“RD 243/2021”); y el 14 de abril de 2021 hicieron lo propio la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueban los modelos oficiales de declaración y la Resolución de 8 de abril de 2021 por la que se aprueban los modelos de comunicación entre particulares