Boletín de legislación RIA Nº 29-2022
Legislación correspondiente al período del 19 al 26 de julio de 2022
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Legislación correspondiente al período del 19 al 26 de julio de 2022
El IAE ha sido desde su origen una figura controvertida en cuanto a su adecuación a los principios de justicia tributaria del artículo 31.1 de la Constitución. En especial, no son pocos quienes aprecian una posible contradicción con el principio de capacidad económica por adoptar un hecho imponible (el mero ejercicio de actividades económicas) que implica el gravamen de una riqueza potencial y por servirse, además, de un método de cuantificación de las cuotas que arranca de unas tarifas arcaicas y diseñadas a partir del difuso concepto de beneficio medio presunto y que se halla, por tanto, escasamente vinculado a los resultados reales obtenidos por el obligado tributario.
La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) analiza la tributación de un “influencer” examinando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE) en el que debe darse el alta, la tributación en el IVA de los servicios prestados y si la empresa pagadora está obligada a practicar la retención por cuenta de los ingresos percibidos.
Documentación de la jornada “STJUE sobre la responsaiblidad de la Administración y su aplicación en materia tributaria”
Documentación de la jornada “STJUE sobre la responsaiblidad de la Administración y su aplicación en materia tributaria”
121/000081 Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
SUMARIO. 1. La anterior doctrina de la DGT sobre la aplicación temporal de las deducciones para incentivar actividades en el IS. 2. El nuevo criterio en las consultas V1510-22 y V1511-22 de 24 de junio de 2022. 3. La sentencia del TS de 22 de julio de 2021 sobre BINS originadas en períodos prescritos y las resoluciones del TEAC de 23 de marzo de 2022, relativas a la deducción por doble imposición internacional. 4. La cuestionable extensión de esta doctrina a las deducciones por actividades I+D+i y creación de empleo para trabajadores con discapacidad. 5. La aplicación temporal del nuevo criterio. 6. El auto del TS 10095/2022, de 29 de junio
Una SOCIMI que está cotizando en el BME Growth, ¿se considera EIP? Anteriormente se llamaba MAB y solo se consideraban aquellas empresas en expansión y las SOCIMIS no se encontraban en este segmento, por lo que no eran EIP