Boletín de legislación RIA Nº 31-2022
Legislación correspondiente al período del 30 de agosto al 5 de septiembre de 2022
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Legislación correspondiente al período del 30 de agosto al 5 de septiembre de 2022
Como si fuera una galerna de otoño, la Dirección General de Tributos nos viene acostumbrando a los asesores fiscales a cambios bruscos de dirección en sus contestaciones a las consultas que se le plantean, aunque a menudo se deba a la asunción de los criterios interpretativos que el Tribunal Supremo dicta. De un tiempo a esta parte, lo observamos de forma especial en el mundo de la empresa familiar y su régimen fiscal
El TS, en una reciente sentencia de 12 de julio de 2022, rec. 6557/2020, determina que el exceso de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges, como consecuencia de la disolución del matrimonio, cuando dicho exceso no se compensa económicamente, no está sujeto al ISD.
Legislación correspondiente al período del 27 de julio al 29 de agosto de 2022
Documento resumen con los vídeos y la documentación del XVII del Congreso Tributario
El 14 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales-Congreso de los Diputados (BOCG) el documento de enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuya tramitación parlamentaria se inició en el mes de diciembre de 2021.
Como viene siendo habitual con iniciativas de este calado, desde la AEDAF se preparó un documento de propuestas de enmiendas, que fue enviado a todos los grupos parlamentarios
El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 667/2022 de 2 de junio de 2022, Rec. 3441/2020 en la que se establece que en los supuestos de modificación de la base Imponible en caso de cuotas repercutidas por las operaciones gravadas que sean total o parcialmente incobrables recogido en el artículo 80. Cuatro, regla 4ª, de la Ley 37/1992, el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto ya que la exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.