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Documentación de la jornada «Jornadas Tributarias del Atlántico 2ª edición»
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Documentación de la jornada «Jornadas Tributarias del Atlántico 2ª edición»
El TEAC aclara cómo debe aplicarse la regla contenida en el artículo 33.3 c) de la LIRPF, referida a la inexistencia de alteración patrimonial en caso de transmisión lucrativa de participaciones sociales a las que les resulten de aplicación la reducción del 95% en el ISD por tratarse de participación exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (según lo dispuesto en el artículo 4. Ocho de la LIP).
Según el Tribunal, en aquellos casos en los que la reducción en el ISD se aplica en función de la regla de proporcionalidad prevista en la normativa del IP, es decir, únicamente, al valor de las participaciones que proporcionalmente corresponda al activo afecto a la actividad, esta misma regla de proporcionalidad debe aplicarse en el ámbito del IRPF para el cálculo de la ganancia patrimonial excluida de tributación
El Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 29 de mayo de 2023 rec. núm. 660/2022, resuelve en este recurso de alzada en unificación de criterio, el recurso interpuesto por el Director del Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 17 de mayo de 2022, en relación con la interpretación del artículo 119.41 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en el caso de aumentar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades ya aplicadas por la entidad una vez iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos
La Nota aborda dos aspectos distintos de la aplicación de créditos fiscales, que se refieren a la entrada en el grupo de entidades y a la salida o extinción del régimen. Como veremos a continuación las novedades del criterio son dos, la primera de ellas es que el criterio de proporcionalidad afectaría a toda la vida del régimen de consolidación, y la segunda, que, precisamente en base a este criterio de proporcionalidad, nacería un “tercer límite” para poder aplicar créditos fiscales preconsolidación, cuando coexistieran con créditos fiscales del grupo.
Declaración de determinadas retenciones por las entidades que forman parte de un grupo fiscal
Criterio que debe seguirse en relación con los créditos tributarios generados por el grupo de consolidación, para identificar cuando éstos se aplican, cuáles son las entidades integrantes del mismo que han generado el derecho a su aplicación
Solicitud de informe sobre la forma en que debe aplicarse el límite definido en el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Documentación de la jornada «El Impuesto sobre el Patrimonio y su interrelación con el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas»