Transmisión de la empresa familiar y sus beneficios fiscales – 2024
Documentación de la Jornada «Cumplimiento requisitos legales para la exención de las participaciones sociales en IP y ISD»
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Documentación de la jornada «La nueva jurisprudencia constitucional tributaria. Decretos-Leyes, IRPF, Impuesto Temporal sobre las Grandes Fortunas»
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Documentación de la Jornada «Falca Grup ESFL: La reforma de la ley 49/2002 del mecenazgo con efectos desde 2024»
Documentación de la jornada «Proposición de Ley por la que se modifica de manera temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid»
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2390-23, de 5 de septiembre, analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista para la tenencia de participaciones sociales en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), en un supuesto en el que la consultante posee individualmente el 11,50 por ciento de las acciones de una entidad operativa, mientras que su cónyuge cuenta con el 3,5 por ciento de las mismas. Además, éste último tiene la condición de director del departamento comercial de la entidad, recibiendo por ello una remuneración que
supondrá más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del ejercicio 2023.
El TS consolida su reciente doctrina en materia de deducibilidad en el IS de las retribuciones satisfechas a los altos directivos y administradores