IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

El Tribunal Constitucional admite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la conformidad con nuestra Norma Fundamental del valor de referencia de mercado para determinar la base imponible del ITPAJD

Manuel Lucas Durán, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro, comenta en este documento la cuestión de inconstitucionalidad admitida el pasado 8 de julio y planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (con sede en Málaga) sobre la conformidad con nuestra Norma Fundamental -y, específicamente, con el principio de capacidad económica del art. 31.1 de la Constitución española (CE)- del valor de referencia de mercado que hoy en día rige para la determinación de la base imponible de las transmisiones inmobiliarias en impuestos tan relevantes de nuestro ordenamiento jurídico como son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Las líneas que siguen aluden precisamente a dicha cuestión de inconstitucionalidad y a las derivas que la misma puede tener en el panorama tributario español.

La STC 17-2023, de 9 de marzo, confirma la constitucionalidad del decreto-ley para modificar el impuesto municipal sobre las plusvalías inmobiliarias

Se ha dictado recientemente la esperada sentencia que valora la constitucionalidad de regular por Decreto-ley 26/2021, de 9 de noviembre, determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) referidos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), después de la inconstitucionalidad declarada de algunos artículos de dicha norma conforme a lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre.
En efecto, el recurso se había promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular, aduciendo que la regulación por decreto-ley de ciertos preceptos del TRLHL no es conforme a lo previsto en el art. 86.1 de la Constitución española (CE) por dos motivos esenciales: (i) no cumplirse el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y (ii) afectarse el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos conforme al principio de capacidad económica previsto en el art. 31.1 CE.
Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC), aludiendo de forma sistematizada a su propia doctrina, desestima el recurso de inconstitucionalidad referido al apreciar que no se infringe en modo alguno el art. 86.1 CE

El derecho a rehusar requerimientos administrativos que exijan la aportación de documentos ya presentados. Análisis jurisprudencial

Es objeto del presente trabajo analizar el derecho de los obligados tributarios a no aportar, en el seno de los procedimientos que se sigan ante ellos, documentos que ya se hayan presentado a la «Administración actuante».
Se trata de un derecho que, instaurado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), vino a recoger postulados modernos de simplificación de los procedimientos administrativos frente a sectores públicos muy burocratizados como era el nuestro. Ello no obstante, del elenco de derechos reconocidos a los administrados por la Ley 30/1992 y subsiguientes normas de procedimientos administrativos (así como en las normas que trasladaron tales derechos al ámbito de las Administraciones tributarias), el que ahora se comenta no ha tenido un desarrollo doctrinal muy relevante. Tal circunstancia ha provocado interpretaciones administrativas restrictivas y resoluciones judiciales en parte contradictorias que dejan ciertamente indeterminada la situación jurídica de los administrados y, particularmente en lo que interesa a este trabajo, a los obligados tributarios en los procedimientos seguidos ante ellos por las distintas Administraciones fiscales de nuestro país. Por tal motivo se pretende en las líneas que siguen definir los elementos más significativos del derecho aludido para, de este modo, intentar arrojar algo más de luz sobre los términos en que el mismo puede ser ejercido.
El trabajo que ahora se presente está estructurado en distintos apartados: primeramente, se alude a la configuración histórica del derecho y ello tanto desde la perspectiva genérica del Derecho Administrativo aplicable a todo el Sector Público español como, concretamente, en lo que respecta a las Administraciones tributarias; a continuación se mencionan los principios jurídicos que laten detrás del derecho estudiado con el objeto de tenerlos presentes en eventuales interpretaciones de la facultad jurídica analizada; seguidamente se refieren dos sentencias del Tribunal Supremo que, en el concreto ámbito tributario, han interpretado el derecho examinado; y, por último, se realizan consideraciones sobre los elementos que conforman e integran el tan citado derecho para permitir una correcta exégesis del mismo y, en particular, lo que debe entenderse por el término «Administración actuante»; el trabajo finaliza con una relación bibliográfica de obras consultadas.