El Tribunal Constitucional admite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la conformidad con nuestra Norma Fundamental del valor de referencia de mercado para determinar la base imponible del ITPAJD
Manuel Lucas Durán, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro, comenta en este documento la cuestión de inconstitucionalidad admitida el pasado 8 de julio y planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (con sede en Málaga) sobre la conformidad con nuestra Norma Fundamental -y, específicamente, con el principio de capacidad económica del art. 31.1 de la Constitución española (CE)- del valor de referencia de mercado que hoy en día rige para la determinación de la base imponible de las transmisiones inmobiliarias en impuestos tan relevantes de nuestro ordenamiento jurídico como son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Las líneas que siguen aluden precisamente a dicha cuestión de inconstitucionalidad y a las derivas que la misma puede tener en el panorama tributario español.
Manuel Lucas Durán, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro, comenta en este documento la cuestión de inconstitucionalidad admitida el pasado 8 de julio y planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (con sede en Málaga) sobre la conformidad con nuestra Norma Fundamental -y, específicamente, con el principio de capacidad económica del art. 31.1 de la Constitución española (CE)- del valor de referencia de mercado que hoy en día rige para la determinación de la base imponible de las transmisiones inmobiliarias en impuestos tan relevantes de nuestro ordenamiento jurídico como son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Las líneas que siguen aluden precisamente a dicha cuestión de inconstitucionalidad y a las derivas que la misma puede tener en el panorama tributario español.