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Variación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en perjuicio del contribuyente y efectos vinculantes de las consultas tributarias una visión crítica de la STS de 26 de junio de 2024

El Tribunal Supremo ha declarado recientemente, en su sentencia de 26 de junio de 2024, que un cambio de criterio adoptado por la Dirección General de Tributos en perjuicio de los obligados tributarios, respecto a la aplicación de la normativa del IVA, siguiendo la evolución de la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permite a la Administración Tributaria española regularizar la situación tributaria de los contribuyentes que se hubieran acogido al criterio administrativo más favorable, plasmado en diversas contestaciones vinculantes previas al fallo del Tribunal de Luxemburgo, respecto a los periodos impositivos no prescritos

Cabe retrotraer actuaciones en el procedimiento sancionador tras la anulación por motivos formales de la liquidación de la que trae causa la sanción impugnada

Conforme a una reiterada jurisprudencia, al objeto de delimitar los efectos jurídicos derivados de la
vertiente formal del principio non bis in idem en el ámbito sancionador tributario, resultará
imprescindible distinguir si la sanción impugnada se anula, total o parcialmente, a raíz de un vicio de
fondo o de forma de la sanción, o como consecuencia de la estimación de un recurso frente a la
liquidación, pues las consecuencias jurídicas podrían llegar a resultar distintas

La protección de la confianza legítima de los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por el Derecho de la Unión Europea aspectos sustantivos y procedimentales

A finales del año 2023, el Tribunal Constitucional ha declarado la adecuación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, ITSGF) a la Constitución, rechazándose por completo el amplio abanico de argumentos invocados en los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las cuatro Comunidades Autónomas recurrentes, fundados en la invasión por el Estado de sus competencias financieras, la quiebra de la capacidad económica, la confiscatoriedad que podría llegar a derivarse de esta figura impositiva, así como la vulneración de la seguridad jurídica a raíz de la sorpresiva implantación de un tributo presuntamente retroactivo

La sobreprotección del crédito público tras la finalizaciún del concurso de acreedores exoneración del pasivo insatisfecho y sucesión tributaria en los concursos con insuficiencia de masa activa

El régimen de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho constituye una xcepción al principio de responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 1911 del Código Civil, al permitir a las personas físicas, sean o no empresarios, beneficiarse de una reducción del importe de sus deudas tras la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa (1) . El objetivo de esta regulación, introducida inicialmente en nuestro ordenamiento a través la Ley 14/2013 (2) , es permitir al deudor que, pese a verse afectado por un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de articular nuevamente su vida económica e incluso rriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que no podrá satisfacer

Las reglas de limitación de la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades a la luz del Derecho de la Unión Europea

Con el fin de evitar determinados esquemas de planificación fiscal recurrentemente empleados por los grupos multinacionales, basados en la concesión de préstamos por entidades no residentes que disfrutan de una imposición directa privilegiada, mediante los que se persigue minorar la tributación sobre la renta societaria exigible por el país de residencia de la entidad prestataria, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), contiene determinadas medidas específicamente dirigidas a limitar la deducibilidad de los gastos financieros satisfechos por los sujetos pasivos de este impuesto, que fueron incorporadas en nuestro ordenamiento tributario en el año 2012, en un escenario de crisis económica y elevado déficit público

Interdicción de la reformatio in peius y derecho a la reformatio in melius en materia tributaria

Tanto la interdicción de la reformatio in peius como el derecho a la reformatio in melius en materia sancionadora constituyen dos relevantes garantías para el obligado tributario, ambas con un manifiesto anclaje constitucional, cuyo alcance y efectos en el ámbito tributario es preciso dilucidar a la luz de la reciente jurisprudencia de los tribunales españoles y supranacionales.
Por lo que se refiere a la primera de estas garantías, pese a las polémicas doctrinales suscitadas en la segunda mitad del siglo pasado a raíz de la redacción de los artículos 93 y 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en la actualidad, tanto el ordenamiento administrativo como el tributario reconocen expresamente la interdicción de la reformatio in peius tras la interposición de un recurso por parte del administrado, derecho íntimamente ligado con los principios constitucionales de seguridad jurídica, prohibición de la indefensión y tutela judicial efectiva