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La aplicación del tipo reducido del IVA a los establecimientos hoteleros no puede condicionarse a la tenencia de un certificado de clasificación STJUE de 8 de febrero de 2024, asunto C-73-322

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la Directiva del IVA se opone a una norma nacional que supedite la aplicación del tipo reducido del IVA aplicable los establecimientos hoteleros a que estos dispongan de un certificado de clasificación, en la medida en que dicha exigencia no represente la realización de una prestación específica y diferenciada de la categoría general o vulnere el principio de neutralidad.

Los Estados miembros no están obligados a pagar intereses de demora cuando un sujeto pasivo no ejerza plenamente el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado STJUE de 22 de febrero de 2024

En relación con la devolución de cuotas de IVA soportado, el Tribunal de Justicia establece que los Estados miembros no están obligados a pagar intereses de demora a un sujeto pasivo que no ha ejercido plenamente su derecho a la deducción por errores a él imputables o que ha aplicado un criterio de deducibilidad fijado por el Estado miembro en el ejercicio de su libre apreciación conferida por la Directiva del IVA ya que, en ambos casos, no hay contravención del Derecho de la Unión

Un sujeto pasivo debe responder del pago del IVA incluido en las facturas falsas emitidas por sus empleados en nombre de aquel cuando no haya observado la diligencia debida en el control de dichos empleados

El Tribunal de Justicia establece que, a los efectos de la obligación del artículo 203 de la Directiva del IVA, un sujeto pasivo es deudor del IVA incluido en las facturas que emita aunque dicho IVA esté incorrectamente calculado, salvo que un empleado suyo usurpe su identidad para emitir facturas falsas en su nombre y tal sujeto pasivo haya actuado con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones de su empleado, en cuyo caso el deudor del IVA será dicho empleado.

La aplicación de la Directiva GloBE a las Instituciones de Inversión Colectiva y a otras entidades de inversión

La reciente Directiva GloBE establece un nivel de imposición global mínimo del 15% para los grandes grupos multinacionales. Dicha directiva se hace eco de la iniciativa denominada «Pilar Dos» promovida por la OCDE en el marco del proyecto BEPS 2.0. La regulación de este nuevo impuesto mínimo global ha incorporado reglas especiales para preservar la neutralidad fiscal de las instituciones de inversión colectiva y para evitar el uso indebido de estas con la finalidad de evitar el gravamen mínimo global. La elevada complejidad técnica de tales normas hace necesario un estudio en profundidad para poder prever cuáles pueden ser las consecuencias tributarias derivadas de la transposición y aplicación de la directiva a las instituciones de inversión colectiva.

Tributación de las transmisiones intragrupo de activos a la luz de las libertades fundamentales – STJUE de 16 de febrero de 2023, C-707-20 (Gallaher)

El Tribunal de Justicia determina que la tributación sin posibilidad de diferir el
pago del impuesto sobre las plusvalías derivadas de la cesión onerosa de
activos a una entidad del mismo grupo cuando esta es residente en otro Estado
Miembro restringe la libertad de establecimiento. No obstante, tal restricción
está justificada por la necesidad preservar el reparto equilibrado de la potestad
tributaria entre los Estados miembros, y es proporcionada en la medida en que
las plusvalías resulten efectivamente materializadas

El concepto de primera ocupación en la rehabilitación de edificaciones – STJUE de 9 de marzo de 2023, C-239-22 (Belgian State and Promo 54)

El Tribunal de Justicia establece que, en la medida en que el Estado miembro no ha hecho uso mediante normas internas de la facultad de definir las modalidades de aplicación del criterio de primera ocupación a las transformaciones de inmuebles, conferida por el artículo 12.2 de la Directiva del IVA, determinadas transformaciones sustanciales de inmueble deben estar sujetas al IVA.