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La aplicación de la Directiva GloBE a las Instituciones de Inversión Colectiva y a otras entidades de inversión

La reciente Directiva GloBE establece un nivel de imposición global mínimo del 15% para los grandes grupos multinacionales. Dicha directiva se hace eco de la iniciativa denominada «Pilar Dos» promovida por la OCDE en el marco del proyecto BEPS 2.0. La regulación de este nuevo impuesto mínimo global ha incorporado reglas especiales para preservar la neutralidad fiscal de las instituciones de inversión colectiva y para evitar el uso indebido de estas con la finalidad de evitar el gravamen mínimo global. La elevada complejidad técnica de tales normas hace necesario un estudio en profundidad para poder prever cuáles pueden ser las consecuencias tributarias derivadas de la transposición y aplicación de la directiva a las instituciones de inversión colectiva.

Tributación de las transmisiones intragrupo de activos a la luz de las libertades fundamentales – STJUE de 16 de febrero de 2023, C-707-20 (Gallaher)

El Tribunal de Justicia determina que la tributación sin posibilidad de diferir el
pago del impuesto sobre las plusvalías derivadas de la cesión onerosa de
activos a una entidad del mismo grupo cuando esta es residente en otro Estado
Miembro restringe la libertad de establecimiento. No obstante, tal restricción
está justificada por la necesidad preservar el reparto equilibrado de la potestad
tributaria entre los Estados miembros, y es proporcionada en la medida en que
las plusvalías resulten efectivamente materializadas

El concepto de primera ocupación en la rehabilitación de edificaciones – STJUE de 9 de marzo de 2023, C-239-22 (Belgian State and Promo 54)

El Tribunal de Justicia establece que, en la medida en que el Estado miembro no ha hecho uso mediante normas internas de la facultad de definir las modalidades de aplicación del criterio de primera ocupación a las transformaciones de inmuebles, conferida por el artículo 12.2 de la Directiva del IVA, determinadas transformaciones sustanciales de inmueble deben estar sujetas al IVA.

Las nuevas normas anti-híbridos introducidas por el Real Decreto-Ley 4-2021, DE 9 de marzo. Posibles problemas de compatibilidad con las libertades fundamentales de La Unión Europea

Las normas anti-híbridos, destinadas a combatir los resultados de doble no imposición derivados de la interacción de diferentes sistemas fiscales, fueron incorporadas, como resultado de los trabajos desarrollados por la OCDE en el marco del proyecto BEPS, en la Directiva Anti-Elusión Fiscal. Recientemente, el legislador español ha transpuesto estas normas a través del Real Decreto-ley 4/2021. En la medida en que se trata de normas que por su naturaleza operan exclusivamente en el contexto transfronterizo, se plantean numerosas cuestiones en relación con su compatibilidad con las libertades fundamentales de la Unión Europea.