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La necesidad de implantar en el orden contencioso-administrativo una doble instancia generalizada. las exigencias derivadas de la doctrina Saquetti Iglesias

Constituye una opinión común de la comunidad jurídica (en la Academia, en los jueces y magistrados y en los abogados) la de que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo necesita contar con una verdadera doble instancia jurisdiccional. Nos encontramos, desde luego, ante una anomalía de esta jurisdicción, pues en las restantes (la civil, la penal y la laboral) la presencia de una alzada judicial está absolutamente generalizada. El análisis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, permite, en efecto, comprobar que solo se reconocen —respecto de las resoluciones judiciales— dos recursos devolutivos: uno ordinario, el de apelación; otro extraordinario, el de casación. De ellos, solo el primero —el de apelación— coloca al órgano ad quem en una posición idéntica a la del juez a quo, al punto de que su cognición es plena para revisar y decidir cuantas cuestiones suscita el litigio.
Sin embargo (y aquí está la excepcionalidad de este orden jurisdiccional), la regulación legal del recurso de apelación (único supuesto en el que cabe hablar de segunda instancia), ofrece unas enormes limitaciones al acceso al mismo, derivadas, por lo que aquí interesa, (i) de la procedencia de la resolución judicial recurrida (pues solo cabe cuando esta ha sido dictada por un órgano unipersonal) y (ii) de la cuantía litigiosa (pues es menester que esta supere la cifra de 30.000 euros).

Las obligaciones informativas fiscales en el  ámbito de las monedas virtuales Análisis del reciente RD 249-2023, de 4 de abril

En un análisis del estado actual de las obligaciones informativas fiscales en materia de monedas virtuales, se ha puesto de relieve que la regulación resulta, aún hoy en día, deficiente. Deficiencia que se expresa en la imposibilidad de los distintos legisladores de atinar con una regulación exhaustiva que pueda perseguir los ilícitos fiscales, dada la complejidad de un mundo virtual capitalizado en el que se aspira por parte de individuales ajenos a la banca y a la intervención estatal, a ostentar criptoactivos volátiles en cuanto a su valor, que integren sus patrimonios sin necesidad de declararlo.

Las soluciones multilaterales para la tributación de la economía digital del fracaso de la cuantía a del Pilar 1 a las dudas sobre el art. 12B del MCONU

La tributación de las rentas obtenidas por las empresas de la economía digital constituye uno de los retos de más importancia para nuestro sistema de fiscalidad internacional. En el momento actual, gran parte de los Estados de la comunidad internacional han optado por soluciones unilaterales para afrontar estos retos en tanto se trabajaba en soluciones multilaterales por parte de algunas organizaciones internacionales. Sin embargo, parece claro que la solución auspiciada por la OCDE y el G-20 no va a obtener suficiente apoyo, por lo que deben valorarse otras opciones a nivel multilateral. En este trabajo se examina la propuesta de la Cuantía A del Pilar 1 de la OCDE y el G-20 y la solución de la ONU plasmada en el art. 12B de su Modelo de convenio, así como sus eventuales resultados de cara a plantear si estas opciones multilaterales pueden dar una respuesta homogénea a los retos de la economía digital.

Renovarse o morir. La reforma necesaria del Impuesto sobre Sucesiones

Desde hace unos años el Impuesto sobre Sucesiones atraviesa por una crisis existencial. A pesar de sus fuertes raíces históricas y de su amplia presencia internacional, cada vez son más las voces críticas que se alzan contra este tributo. El intenso debate político, social y mediático ha trascendido al ámbito académico, con propuestas que abogan por una reforma estatal que pase por la necesaria armonización y simplificación del impuesto, para de esta forma mejorar su percepción pública y garantizar su pervivencia en el sistema tributario español.

Sanciones a productos energéticos contrarias a la Directiva 2003-96 y al principio de proporcionalidad STJUE de 25 de abril de 2024, C-657-22

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de ciertas disposiciones o prácticas nacionales que, por un lado, imponen a los productos energéticos, bajo determinadas circunstancias, sanciones consistentes en la aplicación del tipo de impuesto especial más elevado y, por el otro, devengan el impuesto sobre el valor añadido en concepto de impuesto especial, excepto en situaciones concretas.