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Información interesante que puede resultarte útil

El Tribunal Supremo cambia su jurisprudencia sobre el conocido como «doble tiro» SSTS de 3 y 5 de abril de 2024, recs. núm. 8287-2022 y 96-2023

La jurisprudencia del Tribunal Supremo vigente hasta ahora sostenía que, anulado un acto administrativo tributario por razones sustantivas o de fondo, la Administración puede aprobar en su sustitución otro nuevo, dentro de ciertos límites y, en todo caso, sin volver atrás en el procedimiento para reunir los elementos de juicio que no acopió durante su tramitación. Para adoptar la nueva
decisión debía hacerlo con el material congregado en el procedimiento ya concluido. En las dos sentencias objeto de comentario, el Alto Tribunal parece cambiar de criterio al afirmar que, aunque a la Administración no le cabe retrotraer las actuaciones en el procedimiento ya tramitado, sí está habilitada para, a tal fin, incoar y tramitar uno nuevo.

Es necesario agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria antes de declarar la responsabilidad subsidiaria, en un supuesto de emisión de facturas falsas

El Tribunal Supremo considera que la declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria si llega a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, y además sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión. Una visión crítica.

La aplicación del tipo reducido del IVA a los establecimientos hoteleros no puede condicionarse a la tenencia de un certificado de clasificación STJUE de 8 de febrero de 2024, asunto C-73-322

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la Directiva del IVA se opone a una norma nacional que supedite la aplicación del tipo reducido del IVA aplicable los establecimientos hoteleros a que estos dispongan de un certificado de clasificación, en la medida en que dicha exigencia no represente la realización de una prestación específica y diferenciada de la categoría general o vulnere el principio de neutralidad.

La compensación de deudas acordada de oficio reflexiones a propósito de la reciente doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central en unificación de criterio

El presente trabajo analiza el régimen jurídico de la compensación de oficio de las deudas públicas a propósito de la Resolución del TEAC de 19 de enero de 2023. Centrado el debate en la procedencia de la compensación de oficio de una deuda de naturaleza pública con el crédito reconocido en ejecución de la resolución de la reclamación económico-administrativa que anulaba una diligencia de embargo dirigida al cobro de esa misma deuda, se evidencia la trascendencia de la aplicación de los principios generales del derecho en materia tributaria y, en concreto, del principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans.

La conflictividad de los pactos sucesorios desde la perspectiva tributaria

Los pactos sucesorios son un instrumento para ordenar la sucesión admitido por los diferentes Derechos civiles forales y especiales que conviven en España. Sin embargo, su encaje en la normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones e incluso en el impuesto sobre la renta de las personas físicas no ha resultado nada sencillo, sobre todo en lo relativo a aquellos pactos que suponen una transmisión de bienes realizada en vida de los contratantes. Este estudio analiza la evolución de su régimen tributario y se centra en los principales problemas detectados desde la perspectiva tributaria, prestando especial atención a los diferentes pronunciamientos judiciales y, sobre todo, a la doctrina administrativa estatal y de las distintas CCAA.

La deducción de los gastos contabilizados en un ejercicio posterior a su devengo cuando este último esté  prescrito STS de 22 de marzo de 2024, rec. núm. 7261-2022

El Tribunal Supremo ha considerado que los gastos contabilizados en un periodo posterior a su devengo son deducibles en todo caso, incluso aunque el periodo en el que se devengaron se encuentre prescrito cuando se produce el registro de los gastos, corrigiendo de esta forma el criterio que ha mantenido la Administración tributaria sobre esta materia.

La tributación del usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones STS de 16 de febrero de 2024, rec. núm. 8674-2022

Al extinguirse el derecho de usufructo por fallecimiento del usufructuario y consolidarse el pleno dominio sobre el bien en el nudo propietario, solo se ha producido un hecho imponible y un solo devengo por el ISyD, resultando de aplicación las normas vigentes al tiempo del desmembramiento del dominio, tanto para determinar la cuota tributaria como para aplicar sobre ella las deducciones y
bonificaciones previstas en la correspondiente legislación autonómica.