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Deslocalizaci¢n de contribuyentes entre comunidades aut¢nomas, punto de conexión y domicilio fiscal STS de 15 de abril de 2024, rec. núm. 9082-2022

El Tribunal Supremo ha establecido que la competencia de una comunidad autónoma para liquidar un tributo cedido depende de la correcta identificación del punto de conexión (la comunidad autónoma de residencia habitual en el caso del impuesto sobre el patrimonio), sin que sea necesario que la AEAT tramite previamente un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal. Esto no afecta a las garantías de los obligados tributarios, que podrán efectuar alegaciones sobre el punto de conexión en el marco del procedimiento de comprobación del tributo que desarrolle la comunidad autónoma competente.

El principio de efectividad garantiza el derecho del consumidor a solicitar la devolución del impuesto soportado indebidamente STJUE de 11 de abril de 2024, C-316-22

Esta sentencia profundiza en la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional no aplique, en un litigio entre particulares, una norma nacional que establece un impuesto indirecto contrario a una disposición clara, precisa e incondicional de una directiva no transpuesta, o transpuesta incorrectamente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea expone el sentido que debe seguir la interpretación del principio de efectividad cuando una norma nacional no permite al consumidor final solicitar directamente al Estado miembro el reembolso de una carga económica suplementaria que un consumidor ha soportado indebidamente.

El tratamiento de las ganancias de capital en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Chile se obedece, pero no se cumple

En 2003, España y Chile firmaron un convenio para evitar la doble imposición. A pesar de que el convenio excluye la posibilidad de gravar las transferencias indirectas transfronterizas, la administración tributaria chilena (SII) ha interpretado el convenio en sentido contrario. En 2014, una empresa española impugnó la interpretación del SII, que fue finalmente revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago. A pesar de esto, el SII ha persistido en su interpretación extensiva, generando dudas sobre la aplicación del Convenio en esta materia.

El Tribunal Supremo insiste en la no intercambiabilidad de las potestades de calificación y de declaración de existencia de simulación o conflicto en la aplicación de la norma tributaria

El análisis del tratamiento a efectos del IVA de la cesión temporal derechos federativos de jugadores de fútbol que realiza la sentencia núm. 916/2024 retoma una doctrina asentada por el Tribunal Supremo desde 2020. Supuestos como el examinado en este pronunciamiento evidencian una recurrente pretensión de la Administración tributaria, en el ejercicio de sus potestades de aplicación de los tributos, de acudir de manera indistinta a cualquiera de los tres mecanismos antiabuso previstos en la Ley General Tributaria (calificación, conflicto en la aplicación de la norma y simulación). Para poner freno a esta tendencia se reafirma la necesidad de una delimitación clara de esos mecanismos, concebidos para dar una respuesta diferente a supuestos de hecho dispares.

El Tribunal Supremo resuelve dos cuestiones decisivas en las extinciones de condominio cuando hay una única comunidad y cundo hay una disolución de comunidad STS de 26 de abril de 2024, rec. núm. 6421-2022

El TS en esta sentencia resuelve dos aspectos fundamentales en la controvertida tributación de las extinciones de condominio en el ITP y AJD, con evidentes secuelas en otros tributos como IRPF e IIVTNU.
La primera y fundamental es reputar que existe una única comunidad sobre una pluralidad de bienes constituyendo un «patrimonio colectivo» cuando hay identidad de comuneros y de cuotas, con independencia del origen y del título de adquisición de los bienes. Y, por tanto, la disolución de dicha única comunidad con adjudicaciones proporcionales a los haberes no conlleva permutas de cuotas de distintas comunidades sujetas a la modalidad de TPO, sino sujeción a AJD como acto no traslativo, sino determinativo o especificativo
conforme al derecho civil.
La segunda, también importante, aunque colateral, es el afirmar que, también de acuerdo al derecho civil, existe disolución de comunidad y no otra cosa, cuando un comunero ejercita la acción de división y se le adjudican bienes proporcionales a su haber o un bien indivisible compensando onerosamente a los restantes.

Exenciones del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos contrarias a la libre circulación de capitales STJUE de 20 de junio de 2024, C-420-23

Esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de junio de 2024, aborda la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Portugal relativa a si lo dispuesto en el artículo 7.2 del Código del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es conforme con los principios de no discriminación y de libre circulación de capitales, establecidos en los artículos 18, 63 y 65.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La constitución gratuita del usufructo de inmuebles en un contexto familiar

El presente trabajo pretende analizar si, con el objetivo de evitar la progresividad del IRPF y, así, disminuir la carga impositiva familiar total, es económicamente aconsejable que el contribuyente que obtiene numerosas rentas constituya a favor de su hijo el usufructo temporal inter vivos a título gratuito sobre bienes inmuebles en arrendamiento. Para ello, desde el punto de vista tributario, debe tenerse en consideración la situación familiar a los efectos de valorar si es recomendable o no dicha operación. En particular, se debe valorar la posible pérdida del mínimo por descendientes, así como si el inmueble será objeto de transmisión en un futuro. Asimismo, además de comparar la constitución de este derecho real con la donación de la propiedad del inmueble, es necesario el estudio del impacto de las diferentes figuras impositivas, tanto en el ascendiente donante como en el descendiente donatario, en el momento de constitución del usufructo temporal y en la extinción del mismo, instante en el cual se consolida la plena propiedad y se vuelve a la situación inicial.