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Anteproyecto de Ley xx-2021, por el que se modifican la Ley 38-1992, de Impuestos Especiales

Mediante este Anteproyecto de Ley se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con el objetivo de trasponer al ordenamiento interno tres Directivas: la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, y la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.

Deducibilidad fiscal de la retribución de los administradores tras la reciente doctrina del TEAC

La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los
administradores de sociedades mercantiles lleva siendo una cuestión polémica desde
hace algo más de veinte años, centrándose, recientemente y como consecuencia de la
última doctrina del TEAC -Resolución de 17 de julio de 2020 que a continuación se
comentará- en las retribuciones pagadas a los miembros de los consejos de
administración que ejercen funciones ejecutivas. Tras la publicación de dicha
resolución, se ha iniciado una campaña por parte de la AEAT destinada a comprobar la
deducibilidad de tales gastos y, en respuesta a las mismas, desde la AEDAF se ha
estimado conveniente impulsar la elaboración de un documento que pueda servir de
apoyo a todos los asociados que de algún modo pudieran verse afectados por estos
procedimientos.

Aportaciones sin contraprestacion de bienes privativos a la sociedad de gananciales. Tributacion por ISD o ITPYAJD

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 295/2021 de 3 de marzo de 2021, Rec. 3983/2019 en la que se establece que la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo pueden serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de las sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.