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Eficacia práctica del principio de buena administración formulado por el Tribunal Supremo

Tal vez la dicotomía que trata de evidenciar el título de este epígrafe puede parecer superficial e intrascendente si se considera el tenor literal del art. 41 de la CDFUE (en adelante, Carta) que reconoce el «Derecho a una buena administración».
Sin embargo, cualquiera que se aproxime al estudio de la cuestión en torno al concepto genérico de «buena administración» verá que uno de sus aspectos más problemáticos es el de su naturaleza jurídica. Puesto que la primera duda que surge es si estamos ante un «derecho» a la buena administración, que, incluso pudiera alcanzar el rango de derecho fundamental, o bien nos encontramos ante el «principio» de buena administración.

El derecho a una doble revisión jurisdiccional de las sanciones administrativas impuestas por la comisión de una infracción administrativa tributaria penal y grave

En Autos de 18 de marzo de 2021 (recurso de casación 8158/2020; ECLI:ES:TS:2021:2906A) y 15 de abril de 2021 (recursos de casación 8159/2020; ECLI:ES:TS:2021:4695A, y 8156/2020; ECLI:ES:TS:2021:4678A), la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido los recursos de casación preparados por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la siguiente cuestión: «Determinar la eventual incidencia de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020, en el asunto Saquetti Iglesias c. España (Demanda n.o 50514/13) —sobre la exigencia de una doble instancia de revisión jurisdiccional de las sanciones administrativas graves— en el vigente sistema de recursos contencioso-administrativos, cuando, como aquí acaece y en aplicación de los artículos 307.4.a) y312 TRLPEMM en relación con los artículos 10.1.m) y 86.1 LJCA, corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer en única instancia».

La opinión de la ciudadanía como dato valioso para la acertada toma de decisiones tributarias. Uso prospectivo de barómetros fiscales en tiempos de reforma

Las normas, cuanto más ajustadas a la realidad social, son (y también se perciben como) más justas. En la situación actual, por la dureza de las circunstancias y los medios con los que se cuenta, es fácilmente comprensible que las demandas y las expectativas de la ciudadanía en lo tocante a los sistemas fiscales y su buena administración sean crecientes. Además, la aspiración a la justicia tributaria ha de acompañarse de una mayor eficacia y eficiencia en el gasto público —ya que materialmente ha de legitimar las nuevas exigencias—, en especial tras haber entrado en la última Década de acción para el logro de los objetivos de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, que orienta no sólo la política fiscal europea sino también la mundial.

La transposición de la DAC 6 en España

Casi dos años después de su aprobación en el seno de la Unión Europea, la Directiva (UE) 2018/822 (comúnmente conocida como «DAC 6») ha sido finalmente transpuesta al ordenamiento jurídico español. En un contexto en que las operaciones transfronterizas revisten cada vez una mayor complejidad al tiempo que ganan aun mayor presencia en nuestro día a día, los operadores jurídicos y económicos se enfrentarán a partir de ahora al reto de dar cumplimiento a esta nueva obligación de información sobre la que aún se suscitan grandes interrogantes.

Lo más destacado de la Revista Interactiva de Actualidad (RIA)

David Cañabate y Teresa Ruiz de Azúa, miembros del Grupo de Expertos en Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, han elaborado este documento en el que se resume la Guía sobre la incidencia de la pandemia COVID-19 en las políticas de Precios de Transferencia, publicada por la OCDE el pasado 18 de diciembre. Esta guía trata de dar respuestas prácticas a cuestiones en materia de precios de transferencia que puedan surgir o agravarse a causa de la pandemia. La Guía se centra en cuatro puntos: (i) el análisis de comparabilidad; (ii) las pérdidas y reparto de costes generados por la COVID-19; (iii) programas de ayudas gubernamentales; y (iv) los acuerdos previos de valoración («APAs»).

Robótica y fiscalidad. Problemática actual y algunas propuestas de futuro

El presente trabajo procede a realizar el estudio de la situación y problemática actual que se suscita, en el marco del Estado del Bienestar, por razón del exponencial desarrollo que viene experimentado, en los últimos tiempos, el fenómeno robótico, analizando el papel que el Derecho tributario está llamado a cumplir ante el impacto derivado de la robotización y las posibles medidas a adoptar en orden a paliar las consecuencias perjudiciales (fiscales y extrafiscales) que la misma puede llegar a comportar.