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Proyecto de Orden que aprueba la relacción de valores negociados en centros de negaciación

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública el 31 de enero de 2023
Proyecto de orden por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del impuesto sobre el patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la orden hac/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

Plan Anual Normativo 2023

El presente Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2023 ha sido aprobado por el Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En él se contienen las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar durante dicho año natural al Consejo de Ministros para su aprobación, según dispone el artículo 2 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

El TSJPV abre el camino a nuevos recursos y ratifica la supremacía del derecho de la Unión en el Impuesto sobre el Patrimonio

La STSJPV 396/2022 de 14 de noviembre de 2022, a priori, trae consigo importantes consecuencias (positivas) para los contribuyentes no residentes del Impuesto sobre el Patrimonio con activos localizados fundamentalmente en Madrid (bonificación 100%) y, en menor medida, Galicia (bonificación 25%).
Estos contribuyentes, tienen derecho a optar por la normativa autonómica de referencia y por tanto deberán reclamar la devolución total (Madrid) o parcial (Galicia) del importe satisfecho en los Impuestos sobre el Patrimonio presentados y no prescritos incluyendo los intereses de demora correspondientes y manteniendo el contencioso “vivo” y a la espera de que nuestro Alto Tribunal se pronuncie, dada la contradicción evidente en la resolución de los TSJ autonómicos anteriormente citados.