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El Minsiterio de Hacienda ha admitido la nulidad absoluta de las sanciones del modelo 720

El TJUE, en sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, declaró que la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero regulada en nuestro derecho interno (modelo 720), resultaba contraria al Derecho de la Unión Europea, circunstancia que motivó la modificación de la normativa en cuestión.
Como ya se apuntó en su momento, esta sentencia abría la puerta a reclamar el importe de las sanciones que hubieran satisfecho como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, utilizando, para ello, las diferentes vías de impugnación que nuestro ordenamiento jurídico ofrece según el caso concreto.
Pues bien, en estos días se ha hecho público que el Ministerio de Haciendo ha admitido la nulidad absoluta (art. 217 de la LGT) de las sanciones formales en su día impuestos, procediéndose a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas a aquellos contribuyentes que impulsen dicha vía

El aprovechamiento de créditos fiscales en el régimen de consolidación fiscal en la nota de la AEAT de 3 de mayo de 2023

La Nota aborda dos aspectos distintos de la aplicación de créditos fiscales, que se refieren a la entrada en el grupo de entidades y a la salida o extinción del régimen. Como veremos a continuación las novedades del criterio son dos, la primera de ellas es que el criterio de proporcionalidad afectaría a toda la vida del régimen de consolidación, y la segunda, que, precisamente en base a este criterio de proporcionalidad, nacería un “tercer límite” para poder aplicar créditos fiscales preconsolidación, cuando coexistieran con créditos fiscales del grupo.

Nuevos permisos y otras medidas laborales de conciliación

El 30 de junio 2023 entraron en vigor las novedades aprobadas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entra las que destaca la ampliación de permisos y tanto en el ámbito público como privado. El objeto es el reconocimiento de la diversidad de los modelos familiares coexistentes en nuestra sociedad

La controvertida aplicación práctica del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEPNR)

Como muchos de ustedes recordarán, hace poco más de un año, en concreto, el 9 de abril de 2022, la Jefatura del Estado publicaba en el Boletín Oficial del Estado el texto definitivo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Mediante dicho texto y entre otras, se introducía, como medida fiscal para incentivar la economía circular, una nueva figura en nuestro sistema tributario: el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Y es que, en particular, la citada norma contemplaba en el Capítulo I del Título VII, ni más ni menos que 17 artículos dedicados a la implantación de este nuevo tributo. De esta forma, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se configuraba como un nuevo tributo de naturaleza indirecta, monofásico, que gravaba la fabricación, importación y/o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reciclado que tuviesen la consideración de no reutilizables, con efectos 1 de enero de 2023.