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Recomendaciones de índole práctica sobre cómo proceder respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), entre otros, crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante ITSGF).
El propósito de esta nota no es analizar el nuevo impuesto, ni sus características, ni interpretar las disposiciones contenidas en el texto legal. Tampoco estudiaremos las posibilidades de planificación y ahorro fiscal que la norma puede permitir. La finalidad es ofrecer una guía práctica de actuación o recomendaciones para que los asociados puedan aconsejar a sus clientes sobre cómo cumplir con esta nueva obligación tributaria, defendiendo y salvaguardando sus intereses y derechos, pero evitando en lo posible trabajos y costes extraordinarios que pueden ser de difícil repercusión al cliente.

Ley 38-2022, de 27 de diciembre. Gravámenes temporales energético y a entidades de crédito, Impuesto a la Solidaridad a las Grandes Fortunas y otras modificaciones tributarias

El día 28 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
A continuación se enumeran las principales características de estas nuevas figuras y otras modificaciones que afectan a normas ya existentes en nuestro sistema tributario

El nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y su potencial impacto en los territorios forales del País Vasco y Navarra

El Pleno del Congreso de los Diputados acaba de aprobar la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. La iniciativa se remitirá ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. Nos centraremos en este documento en el nuevo “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas” (en adelante, ITSGF).