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Motivos de inconstitucionalidad del Impuesto Temporal de solidaridad de las grandes fortunas

El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad
de las grandes fortunas. Es un impuesto con un contenido casi idéntico al del
Impuesto sobre el Patrimonio. Su finalidad última es armonizar las competencias
de las Comunidades Autónomas sobre el Impuesto del Patrimonio. El impuesto
puede ser inconstitucional, especialmente por atentar contra el principio de
seguridad jurídica.

El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas en 80 preguntas

El 29 de diciembre de 2022 se introdujo una nueva figura impositiva en nuestro sistema tributario.
Se trata del controvertido y cuestionado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, (en adelante ITSGF), que fue creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Este nuevo impuesto, nace con dos finalidades principales. La primera de ellas, aumentar la recaudación, aunque durante 2022 se han superado todos los registros históricos de recaudación tributaria. Y es que en tiempos de crisis energética y de inflación, en base a la solidaridad, se exige un mayor esfuerzo a quienes disponen de mayor capacidad económica. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC.AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC.AA. que han bonificado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CC.AA. en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto.

Se ha aprobado el modelo 718-ITSGF 2022 sin novedades significativas con respecto al Proyecto de Orden que fue sometido a información pública

En el BOE de hoy, 12 de junio, se publica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La Orden que hoy se publica no contiene diferencias significativas respecto del Proyecto de Orden que se dio a conocer en el mes de marzo.
Cabe señalar que, en relación con el cálculo del límite conjunto ITSGF-IRPF-IP, el modelo mantiene la interpretación (más favorable para el contribuyente) de considerar que la cuota del IP que ha de tenerse en cuenta a efectos del cálculo del límite, es la cuota íntegra y no la cuota líquida, por tanto, la cuota antes de la aplicación de bonificaciones.

Guía de Renta y Patrimonio 2022

La estructura y caracteres generales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se regula por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), efectuándose su desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).
Siendo esta la normativa básica de referencia, no es, sin embargo, la única que resulta necesaria para efectuar un análisis del impuesto en cuestión, pues la misma debe completarse con disposiciones normativas estatales reguladoras de otros tributos, la normativa aprobada por cada Comunidad Autónoma (dentro de su respectivo ámbito competencial), disposiciones de rango inferior, las sucesivas Órdenes Ministeriales que aprueban anualmente los signos, índices o módulos de los empresarios en estimación objetiva, o la Orden Ministerial que aprueba los modelos y plazos de declaración del IRPF

El RC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Andalucía contra la Ley 38-2022 sobre el Impuesto Temporal de Solidariedad de las Grandes Fortunas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
El Tribunal, en aplicación de su doctrina, ha denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada