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Consulta V2390-23 de la DGT sobre la exención de la empresa familiar. Porcentaje de participación del grupo de parentesco de al menos el 20

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2390-23, de 5 de septiembre, analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista para la tenencia de participaciones sociales en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), en un supuesto en el que la consultante posee individualmente el 11,50 por ciento de las acciones de una entidad operativa, mientras que su cónyuge cuenta con el 3,5 por ciento de las mismas. Además, éste último tiene la condición de director del departamento comercial de la entidad, recibiendo por ello una remuneración que
supondrá más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del ejercicio 2023.

Imputación temporal de ingresos y gastos. rentas no declaradas y registradas como pasivos ficticios

En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo registre en los libros de contabilidad deudas inexistentes, a efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas a que se refiere el artículo 134 apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el registro contable no controvertido se considera medio de prueba suficiente y válido para que el contribuyente demuestre que la renta sea imputada a un periodo impositivo distinto del más antiguo entre los no prescritos

Medios de prueba al efecto de acreditar la naturaleza de los gastos por I+D+I en el Impuesto sobre Sociedades

En su sentencia 562/2023, de 10 de julio1, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (en adelante, TSJ Baleares) resuelve que la solicitud del informe al que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)2, emitido por el Ministerio competente, al efecto de probar el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), es una posibilidad otorgada a los contribuyentes que no constituye, en ningún caso, el único medio de prueba del que pueden estos hacerse valer para acreditar la procedencia de su derecho.