Cuestiones prácticas sobre contabilidad y efectos fiscales
Documentación de la jornada «Cuestiones prácticas sobre contabilidad y sus efectos fiscales»
Información interesante que puede resultarte útil
Documentación de la jornada «Cuestiones prácticas sobre contabilidad y sus efectos fiscales»
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2390-23, de 5 de septiembre, analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista para la tenencia de participaciones sociales en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), en un supuesto en el que la consultante posee individualmente el 11,50 por ciento de las acciones de una entidad operativa, mientras que su cónyuge cuenta con el 3,5 por ciento de las mismas. Además, éste último tiene la condición de director del departamento comercial de la entidad, recibiendo por ello una remuneración que
supondrá más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del ejercicio 2023.
El TS consolida su reciente doctrina en materia de deducibilidad en el IS de las retribuciones satisfechas a los altos directivos y administradores
Documentación de la Jornada «El Cierre Contable y Fiscal 2023.»
Consultas ICAC. BOICAC 135 Septiembre 2023
En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo registre en los libros de contabilidad deudas inexistentes, a efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas a que se refiere el artículo 134 apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el registro contable no controvertido se considera medio de prueba suficiente y válido para que el contribuyente demuestre que la renta sea imputada a un periodo impositivo distinto del más antiguo entre los no prescritos
En su sentencia 562/2023, de 10 de julio1, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (en adelante, TSJ Baleares) resuelve que la solicitud del informe al que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)2, emitido por el Ministerio competente, al efecto de probar el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), es una posibilidad otorgada a los contribuyentes que no constituye, en ningún caso, el único medio de prueba del que pueden estos hacerse valer para acreditar la procedencia de su derecho.