IconoPíldoras Informativas

Información interesante que puede resultarte útil

Aplicación de la regla de proporcionalidad a la ganancia patrimonial derivada de la donación de participaciones de empresa familiar (art. 33.3.c) LIRPF)

El TEAC aclara cómo debe aplicarse la regla contenida en el artículo 33.3 c) de la LIRPF, referida a la inexistencia de alteración patrimonial en caso de transmisión lucrativa de participaciones sociales a las que les resulten de aplicación la reducción del 95% en el ISD por tratarse de participación exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (según lo dispuesto en el artículo 4. Ocho de la LIP).
Según el Tribunal, en aquellos casos en los que la reducción en el ISD se aplica en función de la regla de proporcionalidad prevista en la normativa del IP, es decir, únicamente, al valor de las participaciones que proporcionalmente corresponda al activo afecto a la actividad, esta misma regla de proporcionalidad debe aplicarse en el ámbito del IRPF para el cálculo de la ganancia patrimonial excluida de tributación

LGT. Iniciado el procedimiento inspector no es posible la modificación de deducciones para incentivar determinadas actividades ya aplicadas

El Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 29 de mayo de 2023 rec. núm. 660/2022, resuelve en este recurso de alzada en unificación de criterio, el recurso interpuesto por el Director del Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 17 de mayo de 2022, en relación con la interpretación del artículo 119.41 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en el caso de aumentar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades ya aplicadas por la entidad una vez iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos

El aprovechamiento de créditos fiscales en el régimen de consolidación fiscal en la nota de la AEAT de 3 de mayo de 2023

La Nota aborda dos aspectos distintos de la aplicación de créditos fiscales, que se refieren a la entrada en el grupo de entidades y a la salida o extinción del régimen. Como veremos a continuación las novedades del criterio son dos, la primera de ellas es que el criterio de proporcionalidad afectaría a toda la vida del régimen de consolidación, y la segunda, que, precisamente en base a este criterio de proporcionalidad, nacería un “tercer límite” para poder aplicar créditos fiscales preconsolidación, cuando coexistieran con créditos fiscales del grupo.