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El Tribunal Supremo confirma que, en determinados supuestos, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos instando la revocación de los actos administrativos firmes

La recentísima sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 (recurso de casación 126/2019), notificada recientemente a los asociados Salvador Llopis Nadal y Rubén Díez Esclapez, fija un criterio interpretativo respecto a los artículos 221.3 y 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que permite instar, en determinados supuestos, la devolución de ingresos indebidos que se derivan de actos tributarios firmes.