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Modificación de la base imponible del IVA e IGIC cuando el destinatario del servicio no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto. aplicación (o no) de la reciente jurisprudencia del TJUE

La vigente crisis mundial del turismo, derivada de la sanitaria, está teniendo unas repercusiones en todos los ámbitos no previstas con anterioridad. Entre otros muchos efectos, con repercusión en la economía de las empresas, podemos observar el que se produce en la tributación indirecta. La situación analizada en el presente artículo no es aplicable no obstante en exclusiva al sector turístico, porque trata sobre la regulación de dos circunstancias concretas, relacionadas con la insolvencia empresarial, ya reguladas con anterioridad y con carácter general, aunque lo cierto es que las consultas que originan este artículo proceden de ese sector, tanto las relativas al IVA como las del IGIC.

El impuesto mínimo global en el negocio del transporte marítimo internacional. entidades navieras en funcion del tonelaje y especial referencia a canarias (registro especial de buques y bonificación)

Sumario
I. Introducción. Origen del nuevo impuesto y el interés de la OCDE de proteger el tráfico marítimo internacional. Un concepto problemático.
II. Principal figura del negocio afectada en la imposición directa española por el impuesto global mínimo: el Régimen de Tonelaje.
III. El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias (REBECA). La protección al tráfico regular marítimo vinculado a Canarias. La bonificación en el Impuesto sobre Sociedades.
IV. Nuestras conclusiones.

Modificación de la regla deutilizacion efectiva del IGIC. Ley 2-2022. Retroactividad, regularizaciones y consecuencias.

Efectos y consecuencias de la descoordinación en la modificación introducida por la Ley de PGE 2021 en el artículo 70 LIVA que regula la regla de utilización efectiva de determinados servicios, respecto a su sincronización con la norma reguladora del IGIC. Con la modificación de esta regla en el IVA, sin hacerlo simultáneamente en el IGIC, se generó una situación de desimposición (indirecta), que ha venido ahora a resolverse mediante la Disposición final tercera de la recién aprobada Ley 2/2022, de medidas
financieras, de apoyo social y económico y de cumplimiento de ejecución de sentencias.

Prestaciones de servicios huérfanas de imposición indirecta. El IGIC deja pasar el tren con la modificación de la regla de utilización efectiva del IVA

Si analizamos la aplicación de la regla de utilización efectiva vigente hasta la modificación acometida con la Ley de Presupuestos y su nueva versión con algunos ejemplos, nos podemos hacer una idea de sus efectos. Proponemos los siguientes, en la opinión de que pueden ser operaciones comunes, realizadas muy habitualmente