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Tributación de la Iglesia católica en la imposición local e indirecta estatal

La Iglesia católica cumple una función social muy importante dentro del Estado
español lo que la hace merecedora de un tratamiento fiscal especial desarrollado
con la firma del Acuerdo Económico del Estado con la Santa Sede sobre asuntos
económicos. No obstante, el desarrollo del sistema fiscal español a partir de la
Constitución española ha suscitado problemas de interpretación jurídica sobre la
aplicación de determinados beneficios fiscales a las actividades desarrolladas
por la Iglesia católica.
La aprobación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembredel Mecenazgo amplía los
supuestos de exención a los que puede acceder la Iglesia católica así como los
regulados en determinadas leyes tributarias.

Algunas notas sobre la fiscalidad del establecimiento permanente

El concepto de establecimiento permanente como lugar físico en el que se ejerce una actividad económica de forma continua en el país de la fuente tiene diferentes interpretaciones dependiendo de la regulación jurídica interna o internacional que del mismo se da. El establecimiento permanente aun cuando es sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes tributa por la renta universal obtenida.
Este hecho le confiere una naturaleza mixta pues aplica la normativa del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes pero también aplica el criterio de la residencia en cuanto a la tributación por la renta universal.
Los establecimientos permanentes son autónomos y tributan con independencia de la entidad no residente. No obstante, en ocasiones deben acumular sus facturaciones para determinar si tienen acceso a los beneficios fiscales como los regulados en el régimen especial para empresas de reducida dimensión.
Actualmente, se trabaja en el concepto de establecimiento permanente digital para gravar los beneficios de grandes multinacionales que operan online en territorios en los que no tienen presencia física.