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La liquidación vinculada a delito y el listado de deudores STS de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225-2020

Según la STS 130/2023, de 2 de febrero, la deuda resultante de la liquidación
vinculada a delito no cumple con las exigencias del art. 95 bis LGT y, en
consecuencia, no es apta para ser incluida en el listado de deudores. El Alto
Tribunal fundamenta su decisión en la ausencia de firmeza de esas «deudas», en
la presunción de inocencia del obligado tributario sospechoso del delito y en la
necesaria congruencia entre las cautelas exigidas para la publicación del listado
de «deudores» (art. 95 bis LGT) y los datos recogidos en las sentencias
condenatorias de los «defraudadores» (art. 235 ter LOPJ).