Impugnación de las regularizaciones de IAE
Documentación de la jornada «XXXVI Congreso Nacional»
Información interesante que puede resultarte útil
Documentación de la jornada «XXXVI Congreso Nacional»
Documentación de la Jornada «Magistrados 2025»
Se ha dictado recientemente la esperada sentencia que valora la constitucionalidad de regular por Decreto-ley 26/2021, de 9 de noviembre, determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) referidos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), después de la inconstitucionalidad declarada de algunos artículos de dicha norma conforme a lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre.
En efecto, el recurso se había promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular, aduciendo que la regulación por decreto-ley de ciertos preceptos del TRLHL no es conforme a lo previsto en el art. 86.1 de la Constitución española (CE) por dos motivos esenciales: (i) no cumplirse el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y (ii) afectarse el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos conforme al principio de capacidad económica previsto en el art. 31.1 CE.
Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC), aludiendo de forma sistematizada a su propia doctrina, desestima el recurso de inconstitucionalidad referido al apreciar que no se infringe en modo alguno el art. 86.1 CE
La revocación tributaria es, desde hace tiempo, una cuestión debatida en la doctrina científica y en la
jurisprudencia
Es objeto del presente trabajo analizar el derecho de los obligados tributarios a no aportar, en el seno de los procedimientos que se sigan ante ellos, documentos que ya se hayan presentado a la «Administración actuante».
Se trata de un derecho que, instaurado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), vino a recoger postulados modernos de simplificación de los procedimientos administrativos frente a sectores públicos muy burocratizados como era el nuestro. Ello no obstante, del elenco de derechos reconocidos a los administrados por la Ley 30/1992 y subsiguientes normas de procedimientos administrativos (así como en las normas que trasladaron tales derechos al ámbito de las Administraciones tributarias), el que ahora se comenta no ha tenido un desarrollo doctrinal muy relevante. Tal circunstancia ha provocado interpretaciones administrativas restrictivas y resoluciones judiciales en parte contradictorias que dejan ciertamente indeterminada la situación jurídica de los administrados y, particularmente en lo que interesa a este trabajo, a los obligados tributarios en los procedimientos seguidos ante ellos por las distintas Administraciones fiscales de nuestro país. Por tal motivo se pretende en las líneas que siguen definir los elementos más significativos del derecho aludido para, de este modo, intentar arrojar algo más de luz sobre los términos en que el mismo puede ser ejercido.
El trabajo que ahora se presente está estructurado en distintos apartados: primeramente, se alude a la configuración histórica del derecho y ello tanto desde la perspectiva genérica del Derecho Administrativo aplicable a todo el Sector Público español como, concretamente, en lo que respecta a las Administraciones tributarias; a continuación se mencionan los principios jurídicos que laten detrás del derecho estudiado con el objeto de tenerlos presentes en eventuales interpretaciones de la facultad jurídica analizada; seguidamente se refieren dos sentencias del Tribunal Supremo que, en el concreto ámbito tributario, han interpretado el derecho examinado; y, por último, se realizan consideraciones sobre los elementos que conforman e integran el tan citado derecho para permitir una correcta exégesis del mismo y, en particular, lo que debe entenderse por el término «Administración actuante»; el trabajo finaliza con una relación bibliográfica de obras consultadas.
Paper 19 AEDAF – Propuestas de un replantamiento urgente de la fiscalidad medioambiental en España
Documentación de la jornada «Fallos más habituales en los escritos de preparación. Interés casacional: Claves del éxito»
En esta nota se comenta la STS de 25 de febrero de 2021 (rec. cas. 117/2019), la cual ha determinado que para el cálculo del valor catastral de un inmueble, construido sobre un terreno cedido por un ente público y con prohibición de transmitirlo en un plazo de 10 años, no debe aplicarse el coeficiente conocido como de gastos y , al concluir que en tal caso no se ha producido una actividad empresarial de promoción inmobiliaria. En el presente trabajo se resume y valora la resolución judicial referida, extrapolando sus conclusiones a otros inmuebles construidos en régimen de , y se reflexiona sobre los efectos jurídicos que la sentencia aludida puede tener tanto en relación con valores catastrales actuales y futuros como respecto de liquidaciones o autoliquidaciones de tributos que tomen en cuenta en su cálculo el referido valor catastral