Valor de referencia. Impugnación en sede judicial Cuestión de inconstitucionalidad
Documentación de la jornada «Curso de Verano AEDAF 2025»
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La sentencia del Tribunal Supremo 339/2024 de 28 de febrero de 2024 revisa y cambia el criterio mantenido hasta ese momento por el Alto Tribunal respecto a la posibilidad de anular y devolver liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana a través del procedimiento extraordinario de nulidad de […]
El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 414/2023 de 28 de marzo de 2023, Rec. 4254/2021 en la que se establece la aplicabilidad de la STC 182/2021 de 26 de marzo a procedimientos respecto a los cuales ya se había preparado recurso de casación (pendientes aún de pronunciamiento sobre su admisión e incluso aunque su planteamiento respondiera a motivos distintos de la declaración de inconstitucionalidad. Asimismo, resuelve la cuestión de la aplicabilidad de la STC 182/2021 a cualquier situación que no entre en los supuestos de limitación al alcance del fallo previstos en el apartado b) del FJ 6º de la misma, resultando “indiferente”.
Posibles vías de impugnación de las liquidaciones y autoliquidaciones del IVNTU tras la STC 182-2021
Documentación de la jornada «jueves de actualidad tributaria sobre el Impuesto municipal sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía Municipal)»
Paper 19 AEDAF – Propuestas de un replantamiento urgente de la fiscalidad medioambiental en España
El 26 de octubre de 2021 se publicó en la web del Tribunal Constitucional (TC) una nota que anticipaba parcialmente el fallo de la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL).
Dos días después se filtró el borrador de la sentencia, que finalmente coincidió con el documento publicado en la web del Tribunal Constitucional el pasado 3 de noviembre, así como el texto del voto particular presentado por el magistrado Conde-Pumpido Touron (al que se adhirió la magistrada Balaguer Callejón) y el voto concurrente del magistrado González Rivas.
En el momento de la preparación de esta nota todavía no se ha publicado en la BOE la sentencia, por lo que técnicamente no se han producido todavía los efectos jurídicos derivados de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos citados, según dispone el artículo 38.uno de la Ley Orgánica 2/1978, del Tribunal Constitucional (LOTC). En todo caso, la relevancia del fallo y la limitación de efectos contenida en el mismo obliga a todos los operadores jurídicos a conocer el significado y alcance de dicha declaración de inconstitucionalidad