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Motivación en la comunicación de inicio de procedimiento de comprobación de valores. Ccomentario a la STS 75-2023 de 23 enero de 2023, Rec. 1381-2021

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 75/2023 de 23 de enero de junio de 2023, Rec. 1381/2021 en la que se establece la necesidad en los procedimientos de comprobación de valores de justificar la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia de la administración con el valor declarado y el deber por parte de la Administración de motivar en la comunicación de inicio de dicho procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real. Exigencia impuesta a la Administración derivada de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones tributarias conforme al artículo 108.4 LGT.

Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2022, C-227-21

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-227/21, de 15 de septiembre de 2022 en la que se establece que el artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el principio de neutralidad fiscal, debe interpretarse en el sentido de que: se opone a una práctica nacional que consiste, en el marco de la venta de un bien inmueble entre sujetos pasivos, en denegar al comprador el derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el mero hecho de que sabía, o debería haber sabido, que el vendedor atravesaba dificultades financieras, o incluso se encontraba en situación de insolvencia, y que esta circunstancia podía tener como consecuencia que este último no abonaría o no podría abonar el IVA a la Hacienda Pública.

Modificación de la base imponible de IVA por cuotas repercutidas en operaciones gravadas que sean total o parcialmente incobrables. Cumplimiento de requisitos formales y principio de neutralidad

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 667/2022 de 2 de junio de 2022, Rec. 3441/2020 en la que se establece que en los supuestos de modificación de la base Imponible en caso de cuotas repercutidas por las operaciones gravadas que sean total o parcialmente incobrables recogido en el artículo 80. Cuatro, regla 4ª, de la Ley 37/1992, el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto ya que la exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.

La disolución de comunidades de bienes y tributación en ITPyAJD según reciente consulta de la Dirección General de Tributos CV2889-21

El presente comentario tiene por objeto la reciente consulta V2889-21 de 17 de noviembre de 2021 en la que se establece que excepto en los supuestos de comunidades hereditarias, existen tantas comunidades de bienes como inmuebles haya en común, y que en la disolución de las comunidades, los excesos inevitables que resulten pueden ser compensados en dinero, en asunción de deuda o mediante otros inmuebles en común en una comunidad sin que exista sujeción a la modalidad de TPO del ITPyAJD, quedando, gravada únicamente la disolución por la modalidad AJD.