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Motivación en la comunicación de inicio de procedimiento de comprobación de valores. Ccomentario a la STS 75-2023 de 23 enero de 2023, Rec. 1381-2021

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 75/2023 de 23 de enero de junio de 2023, Rec. 1381/2021 en la que se establece la necesidad en los procedimientos de comprobación de valores de justificar la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia de la administración con el valor declarado y el deber por parte de la Administración de motivar en la comunicación de inicio de dicho procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real. Exigencia impuesta a la Administración derivada de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones tributarias conforme al artículo 108.4 LGT.

Aportaciones sin contraprestacion de bienes privativos a la sociedad de gananciales. Tributacion por ISD o ITPYAJD

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 295/2021 de 3 de marzo de 2021, Rec. 3983/2019 en la que se establece que la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo pueden serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de las sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.

Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2022, C-227-21

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-227/21, de 15 de septiembre de 2022 en la que se establece que el artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el principio de neutralidad fiscal, debe interpretarse en el sentido de que: se opone a una práctica nacional que consiste, en el marco de la venta de un bien inmueble entre sujetos pasivos, en denegar al comprador el derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el mero hecho de que sabía, o debería haber sabido, que el vendedor atravesaba dificultades financieras, o incluso se encontraba en situación de insolvencia, y que esta circunstancia podía tener como consecuencia que este último no abonaría o no podría abonar el IVA a la Hacienda Pública.

Modificación de la base imponible de IVA por cuotas repercutidas en operaciones gravadas que sean total o parcialmente incobrables. Cumplimiento de requisitos formales y principio de neutralidad

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 667/2022 de 2 de junio de 2022, Rec. 3441/2020 en la que se establece que en los supuestos de modificación de la base Imponible en caso de cuotas repercutidas por las operaciones gravadas que sean total o parcialmente incobrables recogido en el artículo 80. Cuatro, regla 4ª, de la Ley 37/1992, el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto ya que la exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.

La conmutación del usufructo viudal según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Comentario a la STS 1248-2020 de 1 Oct. 2020, Rec. 307-2019

El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 (rec. núm. 307/2019), en la que se establece que en los supuestos de sucesión testada regida por el Derecho civil catalán la atribución a los herederos de bienes en pleno dominio en pago de la nuda propiedad que legítimamente les corresponde, implica la existencia de una operación de consolidación del dominio sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La disolución de comunidades de bienes y tributación en ITPyAJD según reciente consulta de la Dirección General de Tributos CV2889-21

El presente comentario tiene por objeto la reciente consulta V2889-21 de 17 de noviembre de 2021 en la que se establece que excepto en los supuestos de comunidades hereditarias, existen tantas comunidades de bienes como inmuebles haya en común, y que en la disolución de las comunidades, los excesos inevitables que resulten pueden ser compensados en dinero, en asunción de deuda o mediante otros inmuebles en común en una comunidad sin que exista sujeción a la modalidad de TPO del ITPyAJD, quedando, gravada únicamente la disolución por la modalidad AJD.

La conmutación del usufructo viudal según reciente consulta de la Dirección General de Tributos CV02907-21

El presente comentario tiene por objeto la reciente CV 0297-01 de 18 de febrero en la que se establece que en las sucesiones testadas sujetas a derecho común en las que el testador haya autorizado o haya impuesto expresamente la conmutación de todo o parte de usufructo universal por bienes en pleno dominio y siempre que su valor quepa dentro del tercio de libre disposición no es aplicable la jurisprudencia establecida por el TS (sentencia 1.248/2020 de 1 de octubre de 2020 y sentencia 1.112/2020 y 1.113/2020 de 23 de julio de 2020) y no existirá un nuevo negocio jurídico distinto a la adquisición de la herencia.