Motivación en la comunicación de inicio de procedimiento de comprobación de valores. Ccomentario a la STS 75-2023 de 23 enero de 2023, Rec. 1381-2021
El presente comentario tiene por objeto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 75/2023 de 23 de enero de junio de 2023, Rec. 1381/2021 en la que se establece la necesidad en los procedimientos de comprobación de valores de justificar la procedencia de la comprobación y la causa indiciaria de la discrepancia de la administración con el valor declarado y el deber por parte de la Administración de motivar en la comunicación de inicio de dicho procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real. Exigencia impuesta a la Administración derivada de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones tributarias conforme al artículo 108.4 LGT.