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Comentario sobre la STS de 10 de octubre de 2022 y la tributación en el IRPF de la cesación de un proindiviso

Podría empezar estas líneas con el clásico aforismo: Roma locuta, causa finita. Pero no sería suficiente para tratar de fundamentar lo que sigue -aunque admito mis dudas al respecto-.
Suceden a la vez dos acontecimientos: de una parte, la insuficiencia normativa -artículo 33.1 y 2 de la LIRPF- y, de otra, la levedad de la sentencia objeto de este comentario.

El Modelo 232. Respuestas razonables a preguntas frecuentes en relación con la obligación de información sobre operaciones vinculadas

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del Modelo 232, y despejada las dudas sobre su legalidad por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de marzo de 2022, Rec. N.º 4727/2020, el objetivo del presente documento es ofrecer criterios razonables y prácticos que sean de utilidad para cumplir con esta obligación tributaria, realizando para ello un estudio detallado de las principales cuestiones que, a día de hoy y año tras año, siguen suscitando controversia cuándo los contribuyentes y profesionales de la asesoría fiscal tienen que abordar el análisis y cumplimentación del Modelo 232.
Con esta finalidad, el presente documento se ha configurado como una guía de consulta para profesionales y contribuyentes a la hora de elaborar el Modelo 232, de tal modo que cada apartado puede ser consultado aisladamente.