Modificación e impugnación de valor de referencia. Aspectos prácticos
Documentación de la jornada «Jornada Regionales Meloneras 2024»
Información interesante que puede resultarte útil
Documentación de la jornada «Jornada Regionales Meloneras 2024»
La pandemia del COVID-19 tuvo una enorme repercusión en la actividad económica provocando, en ocasiones su paralización total y, en otras, importantes limitaciones para su ejercicio. Entre los muchos interrogantes que se plantearon entonces, uno de ellos fue el de si el Poder público (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) podía, en esas circunstancias, exigir el pago de tributos por el ejercicio de una actividad económica que ese Poder público había prohibido ejercer.
La respuesta a ese interrogante fue muy variada. Algunas Administraciones aceptaron la máxima de que un Estado no puede exigir un tributo por una actividad que el mismo Estado ha prohibido ejercer y reaccionaron no exigiendo el tributo, en todo o en parte, recurriendo al expediente técnico de reconocer exenciones o bonificaciones que compensaran esa imposibilidad de ejercicio de la actividad gravada. Otras Administraciones, en cambio, trataron de mantener la exigencia íntegra del tributo y dieron lugar a reclamaciones y procedimientos judiciales de los contribuyentes.
Documentación de la jornada «Cómo impugnar el valor de referencia»
Documentación de la jornada «XXXIV Congreso Nacional»
Paper 19 AEDAF – Propuestas de un replantamiento urgente de la fiscalidad medioambiental en España
El establecimiento de un nuevo concepto de «valor de referencia» en nuestro ordenamiento tributario conlleva cambios muy relevantes. De un lado, porque modifica las reglas de cuantificación del ISD y del ITPO para establecer que la base imponible de los inmuebles será ese VR determinado por la Administración (y no el valor real de los inmuebles); y, de otro, porque establece severas limitaciones al derecho de impugnación de ese nuevo valor de referencia, lo que puede resultar incompatible con las exigencias derivadas de los principios de seguridad jurídica y de capacidad económica.